La legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo.
El 04 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 252.167-2023 declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios debido al robo del vehículo en dependencias del Mall Plaza Norte. Indicó que se interpuso la acción infraccional y de indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Policía Local, circunstancia por la que la demandada fue condenada al pago de 10 UTM por haber infringido los artículos 3 letra d) y 23 de la ley 19946.
Sin embargo, el tribunal civil de primera instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, haciendo presente que si bien el auto fue recuperado, no obran en autos antecedentes probatorios suficientes que permitan establecer el valor de aquel de modo que solo cabe el rechazo de la indemnización por daño emergente solicitada.
Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar acogió la demanda, quedando el Mall Plaza Oeste S.A. condenado a pagar a la demandante la suma de $5.430.000. Lo anterior debido a que la legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo.
Apelada dicha decisión, el Máximo Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuestos en representación del demandado.