18-10-2024
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Proyecto de ley dispone la extinción del dominio sobre los bienes obtenidos de actividades ilícitas, tales como narcotráfico, crimen organizado, entre otras

Tiene por finalidad constituirse como un mecanismo eficaz contra el crimen organizado.

El 18 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16935-07, proyecto de ley que busca extinguir el dominio sobre los bienes obtenidos sobre bienes adquiridos en el ejercicio de actividades ilícitas.

El objetivo del proyecto es constituir un mecanismo eficaz contra el crimen organizado, ya que su objetivo exclusivo es la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

La extinción del dominio es una consecuencia jurídica patrimonial a causa o con ocasión de la comisión de actividades ilícitas, consistente en la cancelación o extinción del derecho de dominio de bienes adquiridos con una finalidad o capital ilícito, a fin de declarar su titularidad a favor del Estado, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna

Para tales efectos, la extinción del dominio procederá siempre, respecto de los siguientes bienes:

1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.

2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.

3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.

4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.

6. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.

7. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

8. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.

9. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia.

10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa.

11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos.

Además, el proyecto de ley regula la acción y el procedimiento para la extinción del dominio. Al respecto, establece que se trata de una acción penal pública, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. Dicha acción podrá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, por el Consejo de Defensa del Estado y por todo agente o funcionario público en representación de alguna de las instituciones del Estado que tengan interés en ello.

Una vez teniendo firme y ejecutoriada la sentencia que acoge la acción de extinción de dominio, que, en consecuencia, ordena transferir el dominio de los bienes a la titularidad del Estado, se procederá a cumplir con la tradición de dichos bienes junto con la formalidad dispuesta por la ley al efecto, debido a su naturaleza. Una vez requeridos, los Conservadores de Bienes Raíces procederán inscribir los bienes corporales e incorporales en favor del Estado, juntamente con los derechos reales que procedieren, de manera gratuita.

Boletín N° 16935-07

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