03-12-2024
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Moción regula el diseño y la accesibilidad universal en el mercado financiero

Prohíbe el uso de los cajeros automáticos, terminales de punto de venta y de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que no cumplan estándares de accesibilidad universal determinados por la Comisión para el Mercado Financiero.

El pasado 17 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 16.927-35, el cual regula el diseño y la accesibilidad universal en el mercado financiero.

La moción tiene por finalidad fortalecer la inclusión de personas con discapacidad en el sistema financiero, y en particular, explicitar que las entidades bancarias y sociedades de apoyo al giro deban tener diseño y accesibilidad universal en los métodos de pago (terminales de punto de venta), cajeros automáticos, sucursales, sitios electrónicos y de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, entre otras medidas de inclusión.

En virtud de ello, se dispone que las empresas bancarias y las sociedades de apoyo al giro, dispondrán de diseño y accesibilidad universal en sus sucursales, sitios electrónicos, cajeros automáticos, terminales de punto de venta y de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador para fines de su liquidación y/o pago.

Además dispone que la Comisión para el Mercado Financiero dictará las normas que establezcan los estándares de cumplimiento de diseño y accesibilidad universal en el mercado financiero, de absolver las consultas y peticiones, investigar las denuncias o reclamos, y resolver los procedimientos sancionatorios que se originen aplicando las sanciones que correspondan.

Por otro lado, prohíbe el uso de los cajeros automáticos, terminales de punto de venta y de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que no cumplan estándares de accesibilidad universal determinados por la Comisión para el Mercado Financiero.

Boletín N° 16.927-35

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