06-10-2024
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Ley creó el “Fondo de Emergencia Transitorio por Incendio” para atender las necesidades de los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero 2024

El objetivo es la reposición y construcción de viviendas, subsidios de fomento productivo, subsidios laborales entre otros.

El 1 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.681 que crea el fondo de emergencia transitorio por incendio y establece otras medidas para la reconstrucción.

La normativa creó el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios hasta el el 31 de diciembre de 2026 el cual esta destinado a financiar un programa fiscal por el máximo equivalente a $800.000.000 miles de pesos, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:

1. Reposición y construcción de viviendas.

2. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.

3. Subsidios de fomento productivo.

4. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.

5. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.

 6. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.

Agrega la normativa que estos gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026, o en leyes específicas para esos programas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.

El Fondo señala la ley que se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Y el Fondo se extinguirá de pleno derecho el 31 de diciembre de 2026 o antes de esa fecha, por el completo agotamiento de los recursos que lo integren.

Por otra parte, la norma dispone que el saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económica y Social, creado en virtud de la facultad conferida en el artículo 10 de la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal.

La normativa establece que la administración del Fondo corresponderá a la Ministra o al Ministro de Hacienda. Además, dispone que un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos a los fines a que se refiere esta ley y respecto de la información que deban entregar los órganos ejecutores.

Agrega que el Ministerio de Hacienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, con detalle de las distintas medidas financiadas, y la identificación, a lo menos, de los montos asignados y objetivos generales perseguidos; la información consolidada sobre su ejecución, de acuerdo a la información que le proporcionen los órganos ejecutores respectivos; y la asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados.

La Ley por otro lado establece un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales que permite adelantar el pago de impuestos con una tasa preferencial. Los contribuyentes podrán acogerse de manera voluntaria a este impuesto a las utilidades anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero del 2017, las que incluyen las utilidades acumuladas en el fondo de utilidades tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2016. Podrán acogerse todos los contribuyentes tanto pertenecientes al régimen semi integrado con una tasa de impuesto de 12% como al régimen Pyme general de impuesto a la renta con una tasa de impuesto de 30%.

Ley N° 21.681

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