Este contendrá información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la CMF.
El 3 de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.680 que Crea un Registro de Deuda Consolidada cuyo objeto es crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones crediticias, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero para el ejercicio de sus atribuciones de regulación, supervisión y cumplimiento de sus funciones legales. Agrega la norma que el acceso de los reportantes a dicho registro deberá efectuarse con la sola finalidad de evaluar, respecto de personas determinadas, el riesgo comercial, el riesgo crediticio y la gestión de riesgos para operaciones específicas, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normas aplicables.
El Registro será administrado exclusivamente por la Comisión para el Mercado Financiero, que será la autoridad responsable de mantenerlo y de otorgar acceso, a través de medios o sistemas digitales, tales como interfaces de acceso remoto y automatizado u otros adicionales que ella determine que permitan una interconexión y comunicación directa a los reportantes, a sus mandatarios, a los deudores, y a los terceros autorizados por estos últimos, y deberá velar siempre por la privacidad de los datos, la seguridad y continuidad del Registro.
La ley establece la obligación de informar a los reportantes los cuales especificarán la identidad del deudor, su naturaleza, principales términos y condiciones, plazos, garantías constituidas, estado de cumplimiento y toda otra información relacionada que pueda determinar la Comisión. Además dispone que ña entrega de información que los reportantes realicen a la Comisión no requerirá consentimiento del deudor.
Por otra parte la normativa dispone que los reportantes sólo tendrán acceso a la información de obligaciones reportables de deudores específicos que identifiquen en los requerimientos de información que realicen al acceder al registro, ya sea que dichas obligaciones se encuentren vigentes o se hayan extinguido. Sin embargo, no podrán tener acceso a información sobre obligaciones reportables que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de 5 años, o cuya acción se encuentre prescrita.
En cuanto a los derechos de los deudores, establece la ley que toda persona natural o jurídica podrá acceder al Registro, a toda su información y la de sus obligaciones que se encuentre almacenada en dicho Registro. Además, se establece que toda persona natural o jurídica podrá solicitar al respectivo reportante la actualización, rectificación o complementación de su información o la de sus obligaciones, almacenada en el Registro, asimismo podrá solicitar la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada en él.
En cuanto a la seguridad de la información señala la normativa que los reportantes y sus mandatarios estarán obligados a garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de esta ley contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción.
En otro ámbito establece la ley que los reportantes quedarán sometidos a la supervisión y fiscalización de la Comisión exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley.
En cuanto a la responsabilidad, las infracciones y las sanciones aplicable dispone la ley que las infracciones cometidas por los reportantes a derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves que serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 100 UTM , graves que serán sancionadas con multa de hasta 5.000 UTM y gravísimas cuya sanción es multa de hasta 10.000 UTM. Además, la normativa establece una serie de atenuantes y agravantes de responsabilidad.
Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación.