22-11-2024
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Corte Suprema ordenó a las recurridas realizar todas las gestiones para la adquisición y suministro del fármaco identificado como RISDIPLAM

La negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental.

El 22 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 20.737-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección deducida en favor del menor A.A.O.S.R., disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como RISDIPLAM, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se otorgue en el más breve tiempo el tratamiento del paciente con este medicamento.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de un menor en contra del Hospital Base de Valdivia, Servicio de Salud de Los Ríos y Fondo Nacional de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no otorgar el fármaco RISDIPLAM, pese a que resulta indispensable para que el actor referido recupere su salud y conserve su vida.

Expone que el recurrente fue diagnosticado como portador de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo II, enfermedad neuromuscular, de carácter genético, que degenera y provoca la pérdida progresiva de las neuronas motoras de la médula espinal, imposibilitando la transmisión de impulsos nerviosos de manera correcta a los músculos, provocando la atrofia de éstos y como consecuencia carecen de la fuerza motriz para controlar la cabeza y el cuello, moverse, comer y respirar.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción  interpuesta, toda vez que la decisión de no proporcionar el medicamento no seria arbitraria y no amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, puesto que, como consecuencia de dicha determinación, no se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su integridad física, o incluso para su sobrevivencia, considerando que tiene derecho a recibir de las recurridas el tratamiento derivado del medicamento SPINRAZA.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción de protección en los términos señalados anteriormente. Al respecto indicó que con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo.

Corte Suprema rol N° 20.737-2024

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