30-10-2024
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Moción busca establecer un régimen de excepción transitorio en materia de seguridad pública

Establece una serie de medidas para hacer frente a la crisis de seguridad pública.

El pasado 19 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16989-07 el cual modifica la Carta Fundamental para establecer un régimen de excepción transitorio en materia de seguridad pública.

El proyecto de ley busca que se establezca las siguientes medidas frente a la crisis de seguridad pública por el plazo de un año:

  1. Autorizar a las Fuerzas Armadas a auxiliar a las policías en el ejercicio de sus labores de resguardo del orden y la seguridad pública interior.
  2. Autorizar la práctica del control preventivo de identidad dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.931 con registro de vestimentas, equipaje y vehículos en infraestructura o instalaciones de servicios sanitarios o energéticos; hospitales; puertos; aeropuertos; infraestructura y redes de transporte férreo o de metro; en la sede oficial de un Poder del Estado o de una autonomía constitucional; en un paso fronterizo o en las inmediaciones de los mismos.
  3. El que ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales. Asimismo, el extranjero que ingrese al territorio nacional mediante alguna de las conductas señaladas anteriormente, existiendo a su respecto una causal de impedimento o prohibición de ingreso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
  4. El Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete las siguientes medidas cautelares, sin comunicación previa al afectado, antes de la formalización de la investigación:
  5. Impedir la salida del país de quienes, a lo menos, se sospeche fundadamente que forman parte de una asociación delictiva o criminal, por un período máximo de sesenta días. Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los organismos señalados.
  6. Ordenar cualquier medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros presumiblemente provenientes asociaciones delictivas o criminales o de delitos de las leyes Nº 20.000 o Nº 17.798.
  7. Durante la audiencia de formalización de la investigación o una vez formalizada ésta en contra de sujetos imputados por su participación en una asociación delictiva o criminal o por crímenes contemplados en las leyes Nº 20.000 o Nº 17.798, si procediere la prisión preventiva del imputado, el Ministerio Público podrá pedir al juez de garantía que decrete todas o algunas de las siguientes medidas:
  8. Recluir al imputado en lugares o recintos exclusivamente destinado a sujetos imputados por esta clase de delitos.
  9. Establecer restricciones al régimen de visitas.
  10. Establecer un régimen de aislamiento en celda solitaria o incomunicación.
  11. Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica.

Boletín N° 16989-07

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