Se deben tener presente las convenciones internacionales, debido a los problemas de salud de la amparada y su hijo lactante si se mantiene su condena en prisión.
El pasado 18 de julio la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 282-2024 acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada el 26 de junio de 2024 en causa RIT 357-2021, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle en cuanto no dio lugar a la solicitud formulada por la defensa de la amparada para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple y, en su lugar, decretó la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que cumple, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión domiciliaria total hasta el cumplimiento de la pena originalmente impuesta.
Cabe tener presente que el defensor penal público penitenciario, en representación de una particular interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 26 de junio de 2024 en causa RIT 357-2021, por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, por medio de la cual, de forma ilegal y arbitraria, no se accede a efectuar el control de convencionalidad y con ello no se accede a la sustitución de la forma de cumplimiento efectivo de la condenada actualmente en CDP de Ovalle, por la de reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático, de forma que la amparada pueda estar junto a su hijo lactante de 5 meses de edad, en atención de que no existen en CDP de Ovalle condiciones para realizar la lactancia en un medio seguro e idóneo. Expone que la amparada actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ovalle desde el 29 de marzo de 2024. Las causas por las que cumple condena son por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en la cual fue condenada a 541 días con pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y por el delito hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, condenada a 61 días. Por otra parte, hace presente antecedentes médicos referidos por la amparada, quien ha manifestado que la separación de su hijo le ha causado serios problemas de salud, incluyendo síntomas iniciales de mastitis debido a la imposibilidad de amamantar.
La Corte de Apelaciones de la Serena acogió el recurso en los términos antes expuestos, para lo cual tuvo presente lo que ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa Rol 206.804-2023, en la cual señaló que en la legislación nacional no existe precepto que autorice la sustitución de la pena de presidio efectivo por la de reclusión domiciliaria y debe recordarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Carta Fundamental, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Agrega que debe tenerse presente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y en especial la Regla 57, asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Estimando en definitiva que, conforme al mérito de los antecedentes, la amparada permanece en el Complejo Penitenciario de Ovalle, cumpliendo dos penas privativas de libertad impuestas, consistentes en 541 días de presidio menor en su grado medio más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, tiene una hija de 7 años y un lactante de cinco meses de edad, que no ha podido ser amamantado y esto ha ocasionado problemas de salud tanto para el infante como para su madre. Y, en este contexto, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a la edad de su hijo lactante, sus problemas de salud y los perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida de sus dos hijos, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.