19-09-2024
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Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar al recurrente el formulario para el reconocimiento de la condición de refugiado junto con la cartilla informativa correspondiente

Ello es sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración.

El pasado 31 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28268-2024 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección a efectos que el Servicio recurrido cumpla con entregar a la parte recurrente el formulario correspondiente para que presente una solicitud en forma de reconocimiento de la condición de refugiado que pretende, junto con la cartilla informativa correspondiente, sin perjuicio de verificar, una vez iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para acceder a dicha la declaración, incluyendo el de que el solicitante se haya presentado previamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, acatando la legislación nacional.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien acudió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sin ser atendido, siendo informado que no pueden dar curso a su solicitud simplemente porque no ingresó al país por paso habilitado y que su autodenuncia no cumple con los requisitos mínimos del decreto supremo N° 837 que aprueba el reglamento de la Ley 20.430. Expresa que la autoridad recurrida ha obstruido en forma arbitraria e injusta su solicitud de refugio.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción interpuesta, toda vez que no se pudo constatar el acto u omisión ilegal o arbitraria que imputa a la recurrida, desde que no existe ningún elemento que permita corroborar la efectividad de que el solicitante, habiendo intentado realizar el requerimiento que señala, se le haya impedido admitirlo a tramitación.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados, toda vez que la negativa a entregar el formulario correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o a recibirlo, en su caso, y la no entrega de la cartilla informativa correspondiente, junto a la mera indicación verbal del trámite previo de registrar su ingreso ante la Policía de Investigaciones, en caso de haber ingresado el solicitante de manera irregular al país, sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad y fuera de los procedimientos reglados al efecto.

Además, hizo presente que, junto con asegurar la debida protección del recurrente, consideró necesario adoptar como una providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho prevista en el artículo 20 del Texto Fundamental.

Corte Suprema Rol N° 28268-2024

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