24-11-2024
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Gabriela Novoa sobre Ley de Interoperabilidad de Datos Clínicos: “Solo representa ventajas para los pacientes”

La gerente legal de la Red de Salud UC CHRISTUS y profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Gabriela Novoa, abordó la Ley de Interoperabilidad de Datos Clínicos, la cual apunta a la libertad de elección y reducción de costos para los pacientes.

En ese sentido, la experta asegura que la normativa solo representa ventajas para los pacientes en distintas aristas y que las modificaciones al reglamento de la Ley de Telemedicina deberían ir en esa misma línea.

¿Cuál es tu visión general de la Ley de Interoperabilidad en Chile y cuáles son sus objetivos principales en el contexto de la atención de salud?

La Ley de Interoperabilidad de los Datos Clínicos es una norma que viene a resolver un problema que ha existido siempre en el mundo salud y que consiste en que cada prestador en que se atienda la persona ya sea público o privado, se queda con parte de su historial clínico, por lo que, si esa persona consulta a un nuevo prestador, debe explicarle su historial de salud incluyendo diagnósticos y tratamiento. Existe dispersión de la información clínica.

Lo anterior tiene como consecuencia el riesgo de que, si el paciente no transmite toda la información, por cualquier causa, el prestador puede no tomar la mejor decisión o tomar una decisión equivocada. Por lo tanto, permitir la interoperabilidad -lo que es parecido a la portabilidad- de su ficha clínica no solo posibilita mayor seguridad en la atención del paciente, sino que también obliga a los prestadores a otorgar un mejor servicio para lograr que los pacientes no se cambien de prestador.

Es más fácil hacerlo -entregar un mejor servicio- si todos los prestadores manejan la misma información, además, evita la duplicidad de exámenes, por ejemplo.

¿Cómo esperas que la Ley de Interoperabilidad transforme la gestión y el intercambio de datos entre las diferentes instituciones de salud en Chile?

La Ley de Interoperabilidad es una modificación a la Ley 20.584, conocida como Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, por lo que se mantienen plenamente vigentes las normas relativas a la confidencialidad de la información clínica y al tratamiento de los datos clínicos como datos sensibles en el marco de la Ley 19.628.

Hoy solo tienen acceso a la información clínica las personas especialmente señaladas en la ley, la que ya había incorporado, con la llamada ley de telemedicina, la posibilidad de que otros prestadores pudieran tener acceso a la información clínica de un paciente. Solo se exige que el acceso sea por parte de quienes estén directamente involucrados con la atención de salud del paciente.

Las modificaciones al reglamento de la ley de telemedicina deben ir también en esta misma línea.

¿Qué beneficios concretos verá el paciente común con la implementación de esta ley? ¿Cómo se espera que mejore su experiencia y resultados en la atención médica?

Para el paciente representa solo ventajas. Por una parte, su atención de salud se desarrollará en un ambiente más seguro, ya que el prestador tendrá su información clínica a la vista y eso permitirá que se otorgue el tratamiento que corresponda. Cabe destacar que esto no quiere decir que el paciente no tenga la obligación de explicar al personal de salud que lo atienda, sus síntomas y otros aspectos relevantes.

Pero, además, el poder cambiarse de prestador, sabiendo que no tendrá que “contar toda la historia” nuevamente, ni repetirse todos los exámenes, permitirá que el sistema de salud sea más eficiente; menor gasto en exámenes, por ejemplo, y más eficiencia y mejor atención de parte de los prestadores, que esperarán mantener a sus pacientes.

 ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan las instituciones de salud para cumplir con los requisitos de interoperabilidad? ¿Cómo se están abordando estos desafíos en la Red de Salud UC CHRISTUS?

Aún no está modificado el reglamento que determinará qué requisitos deben cumplirse para que los sistemas sean interoperables. Sin embargo, no es una tarea fácil, ya que el lenguaje de todos los sistemas informáticos clínicos debe tener una base que les permita “conversar” entre ellos y estamos hablando de prestadores públicos y privados.

En UC CHRISTUS hemos estado trabajando el último tiempo de manera de que se pueda implementar la interoperabilidad, pero con los resguardos no solo de la información clínica como dato sensible, sino que también en el marco de la Ley de Ciberseguridad.

La Ley de Interoperabilidad también toca aspectos de privacidad y protección de datos. ¿Cómo se asegura la ley de que la información personal del paciente esté protegida y se maneje de manera ética?

La ley obliga a mantener la confidencialidad de la ficha clínica y, además, a mantener un registro de quiénes acceden a ella, por lo que es posible monitorearlo si es necesario. Además, la ley regula en forma bien específica quiénes tienen derecho a acceder a la información clínica y solo esas personas o entidades pueden hacerlo.

En general, los prestadores de salud tenemos control sobre este acceso y, además, puede ser fiscalizado por la Superintendencia de Salud.

¿Qué medidas se están tomando para asegurar que todo el personal de salud esté capacitado y preparado para adaptarse a los nuevos sistemas de interoperabilidad? ¿Hay algún programa de capacitación en marcha?

Como la llamada Ley de Interoperabilidad Clínica no modifica las normas existentes en materia de confidencialidad de los datos clínicos, sino que la refuerza en cuanto a la posibilidad de acceso, no hay planes especialmente diseñados hasta ahora. Pero, al menos en UC CHRISTUS, siempre se está reforzando la importancia de la confidencialidad de la información clínica, a través de campañas o capacitaciones.

Mirando hacia el futuro, ¿qué otras mejoras o desarrollos en la interoperabilidad se esperan? ¿Cómo se visualiza la evolución de la ley en los próximos años, y cuál es el papel de la Red de Salud UC CHRISTUS en este proceso?

Por el momento, va a ser muy importante verificar la correcta implementación de esta normativa. Es probable que el reglamento regule que sea en forma paulatina, ya que no será fácil que todos los sistemas, públicos y privados, “conversen” de manera de permitir un real intercambio en línea de los datos clínicos. Pero es un tremendo avance en pro de los pacientes y del sistema de salud.

Es posible que en la marcha se vayan detectando aspectos que tendrán que mejorar, pero la transparencia, en el marco de la confidencialidad de la información, es relevante para mejorar los accesos a la salud con la seguridad y calidad que correspondan.

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