24-11-2024
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SUSESO concluyó que padre que tiene el cuidado personal de su hijo tiene derecho a gozar del permiso postnatal parental

La normativa contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo no tiene como fin exclusivo la protección de la maternidad, sino que también busca brindar una adecuada protección de la paternidad y, en definitiva, de la vida familiar.

El 23 de julio la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° O-01-S-01506-2024, en donde absuelve consulta sobre el uso del permiso postnatal por parte del padre en caso de cuidado personal exclusivo.

Para contextualizar, una ISAPRE ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de situaciones que se han venido presentando, en relación con el uso de la licencia postnatal por padres a quienes se les ha otorgado el cuidado personal exclusivo del hijo a través de resolución judicial.

Al respecto indicó que la consulta está dirigida a situaciones donde los involucrados son padres biológicos del menor, tratándose de un menor de 6 meses a la fecha en que por resolución judicial se otorga el cuidado personal de manera exclusiva al padre.

En relación a ello, la Superintendencia indicó que el artículo 195 del Código del Trabajo, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Además, la misma norma indica que si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

De acuerdo con la normativa vigente, la Superintendencia dedujo que el permiso postnatal corresponde en forma primaria y exclusiva a la madre y que el derecho para hacer uso del permiso postnatal por parte del padre es un derecho derivado de la madre excepcionalmente cuando ésta muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste. Haciendo presente que el hecho que el padre tenga el cuidado personal exclusivo del niño no altera la conclusión anterior, pues el objetivo del permiso postnatal es crear y fortalecer el apego, ejercer el cuidado del recién nacido y permitir que la mujer se recupere después del parto.

En el caso de la consulta en concreto, destacó el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas. Cuando existan extensiones del descanso postnatal, el permiso postnatal parental se iniciará inmediatamente a continuación de éste.

En relación a este punto, hizo presente el artículo 200 contempla la situación en que la resolución judicial otorga a la madre y al padre el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción (citando los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620) y también cuando por resolución judicial se otorga dicho cuidado personal o tuición como medida de protección, sin que en estos casos haga referencia a norma legal alguna, por lo que el padre tendrá derecho a gozar del Permiso Postnatal Parental en forma autónoma, aún cuando la madre no tenga la calidad de trabajadora.

Dictamen N° O-01-S-01506-2024

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