19-09-2024
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Dirección del Trabajo se pronuncia sobre el teletrabajo y derechos laborales de los trabajadores subcontratados y cuidadores no remunerados

Las organizaciones sindicales podrán acordar con el empleador que, durante las vacaciones escolares, los trabajadores que cuiden a un menor de 14 años o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia, sin recibir remuneración por ello, puedan solicitar una reducción temporal de su jornada laboral, volviendo a las condiciones originales tras dicho periodo de cuidado.

El pasado 14 de agosto la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 554, en virtud del cual se refirió a las consultas realizadas en relación al teletrabajo o trabajo a distancia en relación a la subcontratación y las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerados.

Cabe tener presente que se ha solicitado un pronunciamiento sobre si, en el caso de los trabajadores subcontratados, es procedente que los empleadores indiquen que las empresas mandantes no aprobarán la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo como justificación para no ofrecer tal modalidad a los trabajadores beneficiarios, como les habría indicado el empleador Aporta Contact Center respecto del procedimiento previsto por la Ley N° 21.645. De igual forma, consultan si es posible como sindicato acordar con la empresa el teletrabajo o un sistema híbrido y las causales de rechazo, así como también la rebaja y distribución de la jornada en período de vacaciones estipuladas por el Ministerio del Trabajo.

Al respecto la DT, indicó que en el caso de las personas trabajadoras que, siendo beneficiarias del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo contemplado en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, realicen la prestación de sus servicios bajo el régimen de subcontratación, corresponde a su empleador, el contratista o subcontratista, cumplir con la obligación legal de ofrecerles la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. 

Además señaló que las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado dicho cuidado.

Finalmente, advirtió que tratándose del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado, del derecho preferente para que ellas hagan uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario escolar, y de su derecho a la modificación transitoria de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, son ellas quienes se encuentran habilitadas para requerir dichos beneficios o prerrogativas legales, sin perjuicio de la facultad de las organizaciones sindicales a las que se encuentren afiliadas para incluir estas materias como parte de la negociación colectiva, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 306 del Código del Trabajo.

Ordinario N° 554

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