19-09-2024
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Corte de Apelaciones ordenó al Registro Civil entregar la cédula de identidad del menor a la abuela quien tiene el cuidado personal del mismo

No existiendo fundamento alguno por parte del Servicio para la negativa de la entrega de la documentación requerida se torna su decisión en una arbitraria.

El 26 de agosto la Corte de Apelaciones de La Serena en causa rol N° 1.326-2024 acogió la acción de protección interpuesta en nombre de un menor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo y, en consecuencia, ordena a dicho organismo entregar la cédula del menor al adulto que aparece como responsable.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo quien ha negado en nombre de su nieto menor de edad, debido a que dicho organismo se ha negado entregar de la cédula de identidad de su nieto, lo cual a juicio de la recurrente, vulnera la garantía constitucional del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La recurrente indica que el 28 de septiembre del 2015, en audiencia de revisión de medida de protección del Juzgado de Familia de La Serena, se le otorgó el cuidado personal de su nieto, siendo el estado actual de aquella causa terminado. Añade que en la actualidad mantiene el cuidado del menor y el 08 de julio del año en curso, concurrió junto al niño al Registro Civil de la comuna de Andacollo, con objeto de retirar la cédula de identidad de éste, pero que el Servicio recurrido le negó esta posibilidad aduciendo que solo el adulto responsable puede retirarlo.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción en los términos indicados previamente, ello debido a que la falta de la cédula de identidad del niño provoca diversas perturbaciones en el diario vivir del niño y de su abuela, quien está llamada a velar por la protección, el cuidado y educación de su nieto, dentro de las cuales comprende la de obtener la documentación necesaria del niño para efectuar diversos trámites que deba realizar a su nombre, siendo suficiente para ello la resolución que otorgó el cuidado provisorio a la abuela paterna.

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1.326-2024

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