22-12-2024
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Reglamento de implementación y funcionamiento del canal de denuncias de la Ley N° 21.592

La Contraloría estará a cargo del desarrollo, soporte, infraestructura, administración, seguridad y mejora continua de este canal.

El 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante el cual aprueba el reglamento que establece normas que regularán aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias de la ley N° 21.592.

El objeto del reglamento es regular los aspectos técnicos, operativos y de cualquier otra especie, necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias, establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.592.  La Contraloría estará a cargo del desarrollo, soporte, infraestructura, administración, seguridad y mejora continua de este canal.

La denuncia que se efectúe a través del canal deberá tener el siguiente contenido:

  1. Identificación. Quien denuncie deberá identificarse.
  2. La denuncia deberá indicar si se solicita la reserva de identidad.
  3. El señalamiento del medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico.
  4. La descripción circunstanciada de los hechos.
  5. La individualización de quien o quienes los hubieren cometido, indicando nombre e institución a la que pertenece, en el caso que el denunciante tuviera conocimiento de aquello.
  6. Solicitud de aplicación de una o más de las medidas de protección.

Si del estudio de la denuncia apareciere que los hechos revisten caracteres de delito, la Contraloría General de la República deberá denunciar dichos hechos ante los órganos persecutores competentes. De igual modo, en caso de estimar que los hechos materia de la denuncia tienen el carácter de infracciones que puedan generar responsabilidades administrativas distintas de la disciplinaria, de competencia de otra autoridad de fiscalización o control, la Contraloría General de la República deberá remitir los antecedentes a los órganos respectivos, a objeto de que estos se avoquen al conocimiento de estas materias dentro del ámbito de sus competencias.

Algunas de las medidas preventivas de protección son

  1. No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
  2. No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.
  3. No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
  4. No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico. En tal caso, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

Decreto N° 5

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