21-11-2024
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Corte ordenó emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente

No han sido completamente observados los principios dispuestos en la Ley N° 19.880.

El pasado 13 de septiembre la Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol N° 673-2024 acogió la acción de protección deducida, debiendo la autoridad emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia.

Cabe tener presente que una ciudadana cubana dedujo una acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión que considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indica que ingresó la solicitud de nacionalización el 19 de enero de 2022. Sin embargo, después de realizar el pago de los derechos correspondientes el 28 de abril de 2023, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N° 19.880.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió la acción interpuesta en los términos indicados previamente, toda vez que, desde que se inició el trámite administrativo de la recurrente, se evidencia que no han sido completamente observados los principios dispuestos en la Ley N° 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad.

Concluyendo que la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de la actora en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus solicitudes dentro de un plazo razonable.

Corte de Apelaciones de Iquique rol N° 673-2024

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