22-10-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó el alzamiento de las anotaciones del SII por existir una suspensión condicional del procedimiento penal en su contra por un plazo de 2 años

Corte Suprema rechazó el alzamiento de las anotaciones del SII por existir una suspensión condicional del procedimiento penal en su contra por un plazo de 2 años

La actuación del SII no es ilegal ni arbitraria, ya que de un eventual incumplimiento de las condiciones impuestas, corresponde disponer su revocación y continuar con el procedimiento.

EL pasado 7 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.331-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 19 de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción la que rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción Unidad Los Ángeles y de la Tesorería Provincial de la República Los Ángeles.

Cabe tener presente que Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R.L, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII, Dirección Regional Concepción Unidad Los Ángeles, y en contra de la Tesorería Provincial de la República Los Ángeles por haberse negado a alzar las restricciones de las anotaciones N° 52 de fecha 5 de junio de 2017 y N° 4001 de 6 de junio de 2019, que pesan sobre la empresa recurrente. Sostiene que con fecha 15 de junio 2023 solicitó al Servicio de Impuestos Internos el levantamiento de las anotaciones, quien rechazó su alzamiento por cuanto, según los antecedentes existente en el Poder Judicial, consta que en la causa Rit N° 153-2017 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, con fecha 14 de octubre de 2022, se dictó la suspensión condicional del procedimiento, medida que se encuentra vigente. Señala que, la resolución que dicta el Servicio recurrido es arbitraria e ilegal, porque “entrampa corregir la situación tributaria de la empresa, y no le permite regularizar los pagos y arribar a convenios a los cuales puede tener acceso en la Tesorería General de la República”. Solicita se ordene al Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción, que ponga fin al bloqueo y restricciones de las anotaciones y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición.

La VIII Dirección Regional de Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, solicitó el rechazo de la acción. Expresó que en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) la recurrente registra inicio de actividades, desde 2011, en las actividades que indica y es contribuyente de IVA e impuesto a la renta. Añade que la contribuyente registra sólo la anotación N° 4001 cuya glosa es Querellado por delito tributario la cual encuentra su origen en la querella interpuesta por ese Servicio, el 29.05.2019, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en contra de la recurrente y otras 62 personas. Esta querella, corresponde a una ampliación de aquella presentada el 28.6.2017, que dio lugar a la causa RIT 370-2017. Señala los fundamentos de la acción penal interpuesta contra la recurrente por el delito previsto y sancionado en el art culo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario y que el 14 de octubre de 2022, se realizó audiencia de salida alternativa, en la que se aprobó la suspensión condicional del procedimiento debiendo cumplir en el período de dos años, las condiciones establecidas en la letra f), g) y h) del art culo 238 del Código Procesal Penal. Agrega que cuando la recurrente requirió el alzamiento se le informó que de acuerdo a los antecedentes aportados no se configuran los requisitos para levantarlas, al no encontrarse cumplida la suspensión condicional.

El tesorero provincial de Los Ángeles, informa que Extracción de áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete, E. I. R. L, figura con una deuda de impuestos fiscales por el folio de formulario 21 N° 2129060, por un valor neto de $2.379.962 y considerado los recargos legales asciende a $8.392.983, demandada en expediente administrativo rol 10.446-2021 de la comuna de Los Ángeles. La contribuyente figura con una exclusión establecida por el Servicio de Impuestos Internos, que la excluye de condonación y de convenio para pagar el folio de formulario adeudado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso para lo cual señaló que la salida alternativa y en la situación jurídica esto es, que aún no transcurre el bienio, por lo cual debe tenerse presente lo dispuesto en los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal. El primero en lo pertinente, dispone que cuando el imputado fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales y que cumplidas las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento, según lo previsto en el inciso final del artículo 240, se extingue la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. Este sobreseimiento dictado al amparo del artículo 250 letra d), pues se habrá extinguido la responsabilidad penal del encausado por alguno de los motivos establecidos en la ley, pone término al procedimiento con autoridad  de cosa juzgada, pero conforme al resultado de la investigación no habrá duda de que existió el hecho típico y que el imputado tuvo participación en él, sólo que su responsabilidad se ha extinguido por un motivo legal.

Así las cosas, la calidad de querellada de la representante de la contribuyente en un proceso penal suspendido condicionalmente, determina que la mantención de su anotación como tal en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del Servicio de Impuestos Internos se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria de los servicios públicos recurridos, ni se ha afectado garantía constitucional alguna de la recurrente, como lo denuncia.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema confirmó el fallo para lo cual tuvo presente el artículo 237, el inciso 1° del artículo 239  del Código Procesal Penal, de las cuales es posible concluir que la actuación que se imputa al Servicio de Impuestos Internos no es ilegal ni arbitraria, toda vez que, siendo un hecho acreditado que, al momento de requerir el alzamiento de las anotaciones del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, se encontraba vigente la salida alternativa al procedimiento, la negativa del Servicio de Impuestos Internos encuentra su fundamento precisamente, en que en caso de un eventual incumplimiento de las condiciones impuestas en la referida salida, corresponde disponer su revocación y continuar con el procedimiento suspendido de conformidad con las reglas generales.

Y finalmente en cuanto a la actuación de la Tesorería General de la República tampoco se divisa que haya incurrido en un acto ilegal y arbitrario, desde que se ha limitado a dar cumplimiento a la Circular N° 198 del Servicio de Tesorería que comunica la política de convenios y condonación permanente del Servicio de Tesorerías, para el pago de los impuestos y créditos fiscales morosos sujetos a cobranza por el Servicio de Tesorerías.

Corte Suprema rol N° 9.331-2024

Corte Suprema

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación