03-12-2024
HomeJurisprudenciaProcede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna tratándose de trabajadoras que se desempeñan en media jornada

Procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna tratándose de trabajadoras que se desempeñan en media jornada

El objetivo del beneficio de sala cuna es el cuidado de los hijos e hijas menores de dos años de las trabajadoras mientras éstas se encuentran desempeñando sus labores.

El 22 de octubre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E556034, en virtud del cual concluyó que procede que el monto del bono compensatorio de sala cuna, correspondiente al período en que se hace uso de permiso postnatal parental en modalidad de media jornada, sea proporcional a ésta.

Cabe tener presente que una funcionaria de la Municipalidad de Alto Hospicio, denunció que, durante los meses de abril, mayo y junio de 2024, esa entidad le habría pagado parcialmente el bono compensatorio de sala cuna, el que, según estima, le correspondería percibir desde el nacimiento de su hijo.

Al respecto, la Contraloría recordó el artículo 203 del Código del Trabajo -norma que resulta aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado- dispone que “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”.

A su vez, hizo presente lo dispuesto en el dictamen N° 6.381, de 2018, de este origen, que imparte instrucciones a los servicios públicos respecto de la entrega del beneficio de sala cuna, refiere las situaciones excepcionales en que se puede acceder al beneficio de sala cuna en una modalidad distinta a la descrita en el citado artículo 203 del Código del Trabajo, dentro de las que se contempla la situación ocasionada por enfermedad grave del menor de dos años que imposibilita su asistencia a una sala cuna. En tal caso, procede que el servicio empleador pague un bono compensatorio de la prestación de que se trata, en los términos que indica el referido dictamen.

En el caso en concreto, la recurrente solicitó a su empleador hacer uso del permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, bajo la modalidad de reincorporarse a sus funciones por la mitad de su jornada. Dicha solicitud fue autorizada, por lo que, a contar del 22 de marzo de 2024, data en la que terminó su permiso postnatal, se reincorporó a sus funciones desempeñando una jornada parcial de 22 horas semanales. La misma funcionaria solicitó el beneficio de sala cuna mediante el pago de un bono compensatorio, por afectarle a su hijo una enfermedad grave que le impide asistir a esa clase de establecimiento. La Municipalidad autorizó, pagando a la interesada, retroactivamente desde la fecha en que finalizó su permiso postnatal y durante el tiempo en que trabajó 22 horas semanales, un monto de $115.000 por concepto del referido bono compensatorio de sala cuna, cifra que corresponde a la mitad de lo que se entera a las beneficiarias que laboran en una jornada completa.

Por lo tanto, la CGR indicó que en los casos en que procede el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, tratándose de trabajadoras que se desempeñan en la referida modalidad de media jornada, el empleador cumple con su obligación legal al pagar proporcionalmente a esa media jornada el monto correspondiente. Por lo que, la municipalidad se ajustó a derecho al pagar a la recurrente, durante el tiempo en que ella desempeñó sus labores por media jornada, un bono compensatorio de sala cuna equivalente a la mitad de lo que entera por ese concepto a las funcionarias que ejercen sus labores en jornada completa.

Contraloría General de la República

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación