26-12-2024
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La expulsión de la socia fue el resultado de una votación de todos los miembros de la junta de vecinos que asistieron a la asamblea extraordinaria, no siendo una conducta arbitraria o ilegal

Corte Suprema rechazó la acción de protección y mantuvo decisión de expulsión de la actora de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”.

El pasado 28 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 46.409-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 4 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción de protección interpuesta.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de otra particular presidenta de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”, conocido como “Barrio Puerto” por el acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión de la Junta de Vecinos. Alegó que su expulsión la realizó la presidenta el 8 de abril de 2024, argumentando motivos estrictamente personales. Agregó que lo hizo sin considerar las normas estatutarias y obedeciendo a una clara intención de carácter personal en razón de una discusión anterior, por motivos que nada tienen que ver con la organización vecinal. Sostiene que con esta decisión se vulnera su garantía al derecho de asociación establecida en la Constitución y pidió que previo informe de rigor, se le restituya su calidad de socia de la Junta de Vecinos de Barrio Puerto y se ordene el cese por parte de la recurrida de todo acto que perturbe sus derechos.

La parte recurrida que es presidenta de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”, conocido como “Barrio Puerto” y Consejera Comunal de la Sociedad Civil de Puerto Montt. Menciona que ha sido durante 20 meses presidenta y 13 de esos meses han estado marcados por los conflictos con la recurrente, siendo objeto de distintas agresiones verbales de su parte, insultos y amenazas que han alcanzado niveles inaceptables e incluso se ha valido de otras instituciones para hacer una campaña difamatoria en su contra. Agrega que el 8 de abril de 2024 se hizo una votación para expulsarla de la Junta de Vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos regidos por la Ley 19.418.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, haciendo presente que de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 14 de la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará por exclusión, acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de los estatutos o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Esta norma, además, se encuentra establecida en los estatutos de la junta de vecinos, en los mismos términos, de acuerdo a los antecedentes acompañados en el proceso.

Agrega que de acuerdo a los antecedentes la expulsión de la junta de vecinos de la recurrente ocurrió en el contexto de una asamblea extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2024, en donde, de acuerdo al acta de dicha asamblea se expulsó a la recurrente con una votación de 28 votos a favor de un total de 34 personas asistentes a dicha asamblea, cumpliéndose el quórum exigido en la ley y en los estatutos. Además, de acuerdo a la misma acta, la expulsada pudo realizar sus descargos con antelación a la votación, y esta votación -por lo demás- fue ratificada con la presentación de 18 declaraciones simples de asistentes a la asamblea, que dijeron votar a favor de la expulsión de la recurrente.

Concluyó la Corte que la expulsión fue realizada cumpliendo con los requisitos legales, en especial lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19.418, y que dicha expulsión fue el resultado de una votación de todos los miembros de la junta de vecinos que asistieron a la asamblea extraordinaria y no fue obra solo de la presidenta recurrida, la cual, además, quedó debidamente registrada en su acta, por lo que no se observa ilegalidad o arbitrariedad alguna.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema en causa rol N° 46.409-2024

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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