Requiere de atenciones y cuidados especiales, que incluso dicen relación con su alimentación, necesidades que en las condiciones del entorno resultan evidentemente insatisfechas.
El pasado 27 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 57.998-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva contra la imputada, sustituyéndose por las decretadas por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, esto es arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Cabe tener presente que la Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de amparo en favor de una imputada en contra de la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quienes dictaron la resolución de 1 de noviembre de 2024 en causa Rol N°6238-2024, en virtud de la cual revocaron la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago de 30 de octubre de 2023, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada.
Indica que revocación se verificó sin fundamentar la resolución en los términos que exigen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, precisando que además la amparada se encuentra con un embarazo de 30 semanas que ha sido calificado como de alto riesgo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo, argumentando que la resolución impugnada fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó en los términos indicados precedentemente, toda vez que tuvo presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). Bajo ese contexto, la Corte indicó que mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
Asimismo, indicó que la amparada presenta un embarazo de 8 meses de gestación, por lo que requiere de atenciones y cuidados especiales, que incluso dicen relación con su alimentación, necesidades que en las condiciones del entorno resultan evidentemente insatisfechas, lo que sólo profundiza la precariedad y vulnerabilidad en que se encuentran las habitantes del módulo referido.
Además, señaló la amparada no mantiene condenas previas, se encuentra en prisión preventiva en calidad de imputada por el delito de tráfico del artículo 4 de la Ley 20.000.