El interesado incurrió en forma particular en enero, febrero y marzo de 2024, lo cual no tendrían como causa la marginación voluntaria, sino que la resolución del Organismo Administrador.
El pasado 20 de noviembre la Superintendencia de Seguridad Social emitió el dictamen N° 179.968-2024, en donde acogió el reclamo interpuesto por la interesada, debiendo el Organismo Administrador otorgar la prestación reclamada.
Cabe tener presente que se dirigió a la SUSESO un trabajador reclamando en contra del Organismo Administrador de Ley N° 16.744, por cuanto estima insuficientes las prestaciones que le ha otorgado. Específicamente reclamó por cuanto el citado organismo rechazó reembolsarle los montos en que incurrió para atenderse en el extrasistema los meses de enero y febrero de 2024, toda vez que el médico indicado en el reclamo le solicitó una electromiografía, que se tomó el 14/03/2024. Solicitando así el reembolso de los gastos en que incurrió para realizar dicho examen, pues no es previo a la DIEP, sino que en el período que el organismo Administrador rechazó atenderla al calificar como común la afección.
Indica que el organismo rechazó el reembolso por el principio de marginación voluntaria.
La SUSESO hizo presente que el 12 de abril de 2024 acogió el reclamo, concluyendo que la afección de la trabajadora con los diagnósticos de epicondilitis bilateral y Bursitis de codo derecho son de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causalidad, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña como auxiliar de servicios y los diagnósticos señalados.
Ahora bien, en cuanto al concepto de automarginación o marginación voluntaria, obedece a la exigencia hecha a los organismos administradores de poseer servicios médicos propios o por convenio adecuados para el otorgamiento de las prestaciones de la Ley.
En el caso en concreto la electromiografía que fue ordenada por su médico el 20/02/2024, y realizada el 14/03/2024, fechas ambas, que se encuentran dentro del período durante el cual la trabajadora afectada se encontraba atendiéndose en el extrasistema a causa del rechazo del organismo Administrador, que calificó como común la dolencia, originando el reclamo de la afectada ante esta Superintendencia en enero de 2024. Por lo que el interesado incurrió en forma particular en enero, febrero y marzo de 2024, no tendrían como causa la marginación voluntaria, sino que la resolución del Organismo Administrador, que la obligó a atenderse en el extrasistema, por lo que procede que se le reembolsen los gastos en que incurrió para atender su afección profesional.