La Contraloría General sustanciará el sumario respectivo en caso que la persona denunciada sea el alcalde o la alcadesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa.
El 16 de diciembre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E580449N24, mediante el cual remitió la denuncia sobre eventual acoso laboral a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua.
Cabe tener presente que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a la Sede Central la presentación realizada por la Municipalidad de Coinco, entidad comunal que solicitó que dicha Entidad Regional de Fiscalización continúe con la tramitación del sumario administrativo ordenado instruir mediante el decreto alcaldicio N° 282, de 2024.
El municipio acompañó antecedentes relacionados con denuncias realizadas por funcionarios en contra de la Jueza de Policía Local de Coinco, por acciones que podrían constituir acoso laboral y que se encontrarían relacionadas con los hechos que originaron el referido sumario administrativo, el que fue ordenado instruir en contra de la funcionaria de ese tribunal.
Sobre el particular, la Contraloría, indicó que de acuerdo con la normativa vigente, la Contraloría General sustanciará el sumario respectivo en caso que la persona denunciada sea el alcalde o la alcadesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, situaciones que no concurren en el caso en análisis.
Por lo que, resulta procedente que la Municipalidad de Coinco continúe con la tramitación del proceso disciplinario ordenado instruir en su contra, debiendo señalar que, corresponde al alcalde resolver la recusación presentada por el fiscal instructor designado. Ahora bien, especto a la eventual responsabilidad de la Jueza de Policía Local, de acuerdo con la normativa, los jueces de policía local “estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones”