22-12-2024
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Corte rechazo recurso de amparo, ya que,  el actor tiene un nivel de reincidencia alto, advirtiendo la presencia de factores generales de riesgo

Presenta problemas de adherencia, amenazas a terceros, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, demostrándose que el proceso de reinserción social no ha demostrado avances.

El pasado 17 de diciembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 58.303-2024 confirmó la sentencia apelada de 19 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de amparo interpuesto.

Cabe tener presente que una defensora penal pública penitenciaria dedujo un recurso de amparo en favor de un privado de libertad en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925.

Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de maltrato de obra a carabineros, y 600 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. Estas penas se iniciaron el 26 de junio de 2023 y se proyecta su cumplimiento para el 16 de enero de 2026. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el 26 de mayo de 2024.  En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre enero-febrero de 2024 hasta la fecha, mantiene acceso a la oferta programática general; aprovechando estar como personal de servicio en el módulo 12 -PRS, manteniendo un buen desempeño y motivación, tiene posibilidades ciertas de empleabilidad, ya que su trabajo como mecánico es bien considerado y mantiene contacto de ex empleador, cuenta con educación media completa y tiene red de apoyo por parte de su pareja quien reúne condiciones económicas y habitacionales adecuadas para apoyar la inserción social.

La Comisión de Libertad Condicional, señaló que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, ya que el informe de postulación, da cuenta de factores de reincidencia. La conclusión anterior no resulta ser baladí, toda vez que se analizó latamente en la comisión que el solicitante, quien presenta un nivel alto de reincidencia delictual, advirtiéndose la presencia de factores generales de riesgo, evaluación realizada el 19 de febrero del año 2024, fecha desde la cual el interno no es intervenido psicosocialmente, presentando aspectos que necesitan atención, además de aquellas características personales con potencial criminógeno según el informe, debido a que presenta claros problemas de adherencia, amenazas a terceros, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira.

Agrega que el interno cuenta con cinco causas previas por tráfico de droga, diversos delitos por manejo en estado de ebriedad, conducir en estado de ebriedad con licencia suspendida y amenaza a carabineros de servicio. Recién el 14 de agosto de 2024 se incorporó al programa de reinserción social con la finalidad de recibir intervención de alta intensidad acorde al nivel de riesgo del solicitante, por lo cual se sugiere mayores avances que den cuenta de una problematización de los factores de riesgo detectados en la evaluación inicial. En el mismo informe se señala que se observa escasa empatía y conciencia de daños con terceros no significativos o víctimas de sus delitos y el interno no logra problematizar su conducta infractora y reincidente presentando un deficiente proceso de reflexión en torno a las consecuencias de sus actos. Presenta limitaciones a nivel de cogniciones, minimiza el delito cometido, externaliza responsabilidades sin conciencia de daño. Además, presenta una conducta refractaria para el cumplimiento de sanciones alternativas a la reclusión, amenaza figuras de autoridad y manejo inadecuado de las emociones, evidenciando una tendencia hacia la reincidencia delictual, apreciándose una reflexión superficial en torno a los efectos perjudiciales de su conducta y tiende a desplazar las responsabilidades y tiene un deficiente proceso de reflexión en torno a las consecuencias de sus actos.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso señalando que examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, efectivamente tiene un nivel de reincidencia alto, advirtiéndose la presencia de factores generales de riesgo, además de aquellas características personales con potencial criminógeno según el informe, debido a que presenta claros problemas de adherencia, amenazas a terceros, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el proceso de reinserción social no ha demostrado avances, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final.

Concluyendo que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 58.303-2024
Corte de Apelaciones de Arica

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