16-01-2025
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Corte Suprema redujo indemnización a $30.792.974 por falta de servicio de CENABAST en licitación pública

Facultan a CENABAST incluso a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resultaren convenientes a los intereses del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

El 06 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 242.342-2023 caso de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual es nula y reemplaza por otra, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto de la indemnización a que se condena a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud es la suma de $30.792.974, pagaderos en la forma y plazo establecida en la sentencia de primer grado.

En primera instancia se dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (“CENABAST”), fundada en la falta de servicio en que habría incurrido esta última al rebajar indebidamente su puntaje en la licitación que indica, habiéndolo así declarado el Tribunal de Contratación Pública, lo cual significó que no pudiese ser la adjudicataria de dicho concurso, con el consiguiente perjuicio que esa decisión causó a su empresa. Solicitó se condenara al demandado a pagarle por concepto de lucro cesante, la suma de $1.560.172.460, que corresponde a la provisión del producto que debía entregar al Servicio Público, multiplicado por el valor total neto del medicamento, el que calcula como la utilidad que habría obtenido si se le hubiere adjudicado la licitación.

El tribunal de primera instancia acogió la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio, solo en cuanto lo condenó a pagar en favor de la actora la suma de $92.378.922.- por concepto de lucro cesante, más los intereses corrientes que se indica.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones se limitó a confirmar la sentencia de primer grado. En contra de ese último pronunciamiento se dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema caso de oficio la sentencia y dejó nula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, dictando una nueva sentencia. En ella hizo presente que si bien los jueces atribuyendo la responsabilidad al demandado quedó inconcuso la determinación del daño indemnizable como en la cuantificación del monto a resarcir, incumplimiento los requisitos que se exigen de la fundamentación para comprender lo decidido.

Ahora bien, hace presente que de acuerdo a las bases administrativas facultan a CENABAST incluso a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resultaren convenientes a los intereses del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En consecuencia, la demandante no tenía asegurada la adjudicación de la licitación ni aun de haber obtenido el mayor puntaje entre los oferentes. Concluyendo que la Administración tiene la discrecionalidad para elegir al mejor candidato, sin perjuicio de su obligación de fundar su decisión, de manera que, al declarar que el daño indemnizado era el lucro cesante y que su monto se fijaría exclusivamente en función del peritaje, sin explicitar de forma coherente cómo llegó a esas conclusiones, el tribunal dejó al fallo desprovisto de las consideraciones fácticas y jurídicas que le sirven de fundamento, incurriendo en la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Sentencia Casación
Sentencia reemplazo

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