Modificación de requisitos de admisión a la carrera de Psicología en la Universidad de Concepción, se ajustó a derecho.
El pasado 6 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 46.073-2024 revoco la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar rechazo el recurso de protección deducido en contra la Universidad de Concepción y la Subsecretaria de Educación Superior.
Cabe tener presente que una particular egresada de enseñanza media interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Concepción y en contra de la Subsecretaria de Educación Superior. En síntesis, afirma la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la propiedad por cuanto, para la prueba PAES de invierno, inscrita en el mes de marzo de este año y rendida en el mes de junio, sólo inscribió y rindió la prueba especifica de Historia y Ciencias Sociales la que, en el camino, fue eliminada como requisito para acceder la carrera de Psicología en la Universidad de Concepción, en el periodo académico 2025. Asimismo, durante su enseñanza media cursó 3 y 4 Humanista y durante este año, ha preparado y estudiado para la prueba especifica de Historia y Ciencias Sociales, siempre con miras a ingresar a la carrera de Psicología en la Universidad de Concepción, que ahora en forma extemporánea e intempestiva modificó sus requisitos de admisión, afectando y amenazando su derecho a poder ingresar a la carrera universitaria deseada y en la universidad y lugar que quiere y puede.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso sólo en cuanto ordenó a la Universidad de Concepción mantener para la recurrente los requisitos admisión vigentes hasta antes del 10 de junio de 2024, para la carrera de Psicología en su periodo académico 2025. Señaló que las modificaciones que realizó la Universidad se enmarca dentro de los parámetros de la Ley N° 21.091 sin embargo es preciso detenerse en la oportunidad en que se fijan tales criterios y se comunican a los futuros postulantes, por cuanto dicha decisión, esencial para la toma de decisiones sobre el futuro profesional de miles de estudiantes, debe respetar la objetividad y trasparencia que exige el artículo 11.Concluyó que la Universidad de Concepción incurrió en un acto ilegal y arbitrario que afecta los derechos fundamentales denunciados, cuando decidió modificar la prueba electiva de acceso a la carrera de Psicología para el año académico 2025 y, si bien la Subsecretaría de Educación Superior no tiene injerencia en dicha decisión, permitió que dicha modificación se materializara fijando fechas posteriores a la inscripción de la PAES de Invierno y admitiendo modificaciones esenciales a las pruebas electivas para cada carrera ofertada.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema revocó el fallo y rechazo el recurso haciendo presente que la recurrida Universidad de Concepción, ha ejercido la autonomía de que está dotada, fijando los requisitos de ingreso y admisión para las carreras que imparte, conforme los parámetros legales y en los plazos otorgados por la autoridad llamada a su fiscalización. Dicha decisión, asimismo, no puede ser calificada de arbitraria desde que su fundamento se contiene en el Acta Sesión de Consejo Académico Ordinario N° 05-2024 Acuerdo N° 34-2024 donde la propuesta presentada por la Sra. Directora de la Dirección de Docencia sobre Oferta Preliminar – Admisión 2025 fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.
Agregó que aun cuando la decisión fue adoptada después de la inscripción de la PAES de invierno que rindió la recurrente, no se afecta ninguno de los derechos fundamentales denunciados, desde que dicha prueba sólo se ha constituido como una oportunidad extraordinaria para acceder a la postulación centralizada en el período regular, anual y ordinario que se iniciará en el mes de enero del año siguiente, una vez rendida la PAES regular del mes de diciembre de 2024. Es decir, el periodo de postulación, admisión y matrícula es uno solo y anual, resultando que la calendarización de las comunicaciones sobre la oferta de carreras y requisitos de admisión, así como las fechas de las pruebas, resultados y postulaciones, se organiza en razón de dicha anualidad. En consecuencia, los plazos dispuestos para las modificaciones no discriminan a la recurrente, desde que fijan requisitos en forma idéntica para todos quienes pretendan postular a la misma carrera, dentro de los plazos razonables establecidos en una calendarización anual.
Agrega por otra parte que la elección que hiciera la recurrente de un programa humanista mientras cursaba enseñanza media o la propia rendición de la prueba PAES de invierno con los requisitos vigentes a la época, no le generan un derecho real y concreto que haya ingresado a su patrimonio.
Y que en ningún acto ilegal ni arbitrario incurre la Subsecretaría de Educación Superior, desde que no ha tomado la decisión que se estima arbitraria e ilegal ni ha participado en dicha determinación, debiendo considerarse que la formulación de un calendario de ofertas obedece al cumplimiento de la normativa legal, especialmente contenida en la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior.
Concluyó señalando que ninguna de las recurridas ha cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad alguna, sin que pueda considerarse que con la decisión aquí impugnada se prive a la recurrente de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.