12-03-2025
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Corte Suprema ordenó el pago de las remuneraciones y emolumentos que habría percibido hasta la expiración natural de la contrata

La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite a la autoridad administrativa prorrogar la vigencia de la contrata, pero no ponerle término antes de que éste finalice.

El pasado 21 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.521-2025 revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 18 de diciembre de 2024, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá pagar a la actora todas las remuneraciones y emolumentos que habría percibido hasta la expiración natural de la contrata ilegalmente interrumpida, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cabe tener presente una particular dedujo recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el término anticipado de su contrata, decisión que la privaría del legítimo ejercicio de las garantías previstas en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que el 1 de junio de 2023, la actora comenzó a prestar servicios para el DEMRE, a contrata, grado 12º, como profesional de investigación; y el 5 de junio de 2024, se registró el Decreto Exento N° 309/3106, que dispuso el término anticipado a la contrata de la actora “por no ser necesarios sus servicios”, a partir del 31 de junio de 2024.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual señaló que no se vislumbra afectación o vulneración a alguna garantía fundamental consagrada en la Constitución, atendido que la desvinculación se ajustó a la normativa que rige la organización y funcionamiento de las instituciones de estudios superiores en la ley 21.094 y el Decreto con Fuerza de Ley 3 que establece los estatutos de la Universidad de Chile, y fue realizada mediante un proceso formal consistente en la dictación del Decreto Exento RA N° 309/3106/2024 de fecha 30 de mayo del presente año y su notificación mediante carta certificada, y en segundo lugar, no concurre respecto de la recurrente la confianza legítima, principio que busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, dado que como determinó en un criterio unificador la Corte Suprema sólo es posible adquirirla al haberse desempeñado en la institución por cinco años, plazo que no se cumple en el caso, pues su contrata se mantuvo desde el 2023 al 2024.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema revocó y acogió el recurso de protección para lo cual tuvo en consideración que la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el sólo ministerio de la ley. De lo anterior se sigue que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos.

Así entonces, la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, toda vez que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen.

Concluyendo que la terminación anticipada de la contrata de la recurrente configura un acto ilegal que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural.

Agrega que sin perjuicio no podrá disponerse la reincorporación de la recurrente por haber expirado el lapso de duración natural de su contrata sin que se haya dictado un acto administrativo disponiendo su renovación, y careciendo la actora de la antigüedad necesaria para la aplicación del principio de confianza legítima.

Corte Suprema rol N° 1.521-2025

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