Es a partir del 15 de abril de 2025, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
El pasado 03 de abril se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 344, del Ministerio de Salud, mediante la cual dispone el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia de todos los niveles de atención, tanto públicos como privados.
Así, la nueva resolución dispone el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados.
El uso obligatorio de mascarillas en los lugares señalados anteriormente es a partir del 15 de abril de 2025, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Para tal efecto, se entiende como mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.