No se pudo establecer los presupuestos de un trabajo bajo régimen de subcontratación al tenor del artículo 183-A del Código del Trabajo.
El 20 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 509-2024 acogió el recurso de nulidad deducido en contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual anula y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda respecto de la declaración del régimen de subcontratación, con relación a la empresa Constructora Alcázar SpA., quedando en consecuencia, liberada del pago de las prestaciones indicadas en la sentencia impugnada.
En primera instancia el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando la existencia de régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de Constructora Alcázar SpA.
Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada solidaria por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, por la del artículo 478 letra e) y, en la misma forma de interposición, la del artículo 477, por infracción de ley, con relación a los artículos 183-A y 183-B, del mismo cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones hizo presente que el contrato comercial suscrito por ambas demandadas el 15 de noviembre de 2021, conforme a sus cláusulas 20° y 22°, tenía como plazo total para la ejecución de los trabajos el 16 de diciembre de 2022, incluyendo la recepción final. No se probó , ni consta como hecho fijado en el fallo en alzada, que la vigencia del contrato comercial suscrito el 15 de noviembre de 2021 se haya extendido más allá del 16 de diciembre de 2022.
Por otro lado, en relación con la subcontratación, se hace presente que el trabajador fue contratado, por obra o faena, el 14 de marzo de 2023, siendo despedido el 30 de mayo del mismo año, es decir, prestó servicios para la demandada principal con posterioridad al término del contrato comercial suscrito entre las demandadas. No pudiendo establecer los presupuestos de un trabajo bajo régimen de subcontratación al tenor del artículo 183-A del Código del Trabajo.
Corte de Apelaciones
Corte de Apelaciones sentencia de reemplazo