Acogió recurso de queja.
El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en la causa rol N° 41.404-2024, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había rechazado un reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Ministerio Público. En consecuencia, se ordenó al órgano persecutor entregar copia de la resolución administrativa que dio origen al comunicado de prensa de fecha 10 de enero de 2024, identificado como Resolución FN/MP N° 128/2024.
La solicitud de acceso a la información pública se refería a dicho acto administrativo, a través del cual el Fiscal Nacional informó que el Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte continuaría a cargo de la investigación conocida como “Caso Alto Mando” —que contempla una audiencia de formalización respecto del General Director de Carabineros, Ricardo Yáñez—, y que el Fiscal Regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, asumiría la dirección de las investigaciones relativas a las querellas por crímenes de lesa humanidad y otros delitos asociados al estallido social iniciado el 18 de octubre de 2019.
El Ministerio Público negó el acceso a la información, argumentando que esta se relacionaba con la investigación penal RUC N° 1910055637-8 y, por tanto, estaba protegida por el secreto establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal, ya que la solicitante no tenía la calidad de interviniente conforme al artículo 12 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra esta decisión, considerando que la negativa del Ministerio Público se encontraba debidamente fundada, no solo por la calidad de no interviniente de la solicitante, sino también en virtud de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que no era procedente aplicar el artículo 182 del Código Procesal Penal a la solicitud, pues dicha norma protege las actuaciones propias de la investigación penal, y no se extiende a documentos de carácter administrativo que se refieren al funcionamiento interno del organismo y a la asignación de funciones entre sus miembros. Asimismo, descartó la concurrencia de la causal de reserva invocada por el Ministerio Público, señalando que el acto requerido —en tanto resolución administrativa— es, por naturaleza, público, y no existe disposición legal que justifique su carácter reservado o secreto.
En virtud de estos fundamentos, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de queja y ordenar la entrega de la información solicitada.





