La negativa de la Universidad de Chile a permitir un nuevo proceso de revalidación no constituye un acto arbitrario ni ilegal, según lo resolvió el tribunal.
El 14 de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago —en causa rol N° 17631-2024— rechazó una acción de protección interpuesta contra el Decano de la Facultad de Derecho y la Prorrectora de la Universidad de Chile. El recurso fue presentado por un ciudadano venezolano, quien solicitaba reingresar al proceso de revalidación de su título profesional de abogado, obtenido en su país de origen.
El recurrente alegó que la negativa de las autoridades universitarias era arbitraria e ilegal, y que vulneraba sus derechos fundamentales, en particular los consagrados en el artículo 19 de la Constitución: integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho a la educación. En su opinión, la actuación contravenía lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Universitario N° 0030.203 de 2005, que regula los procesos de revalidación de títulos profesionales extranjeros.
Argumentos de la Corte
La Corte descartó la existencia de un acto arbitrario o ilegal por parte de la Universidad. En su análisis, el tribunal destacó que los egresados de la propia Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que buscan optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales deben rendir un examen oral, el cual puede ser intentado un máximo de tres veces. La situación del recurrente —que ya había agotado esas tres oportunidades— se asemeja a la de los estudiantes nacionales, por lo que acceder a su solicitud implicaría otorgarle un trato privilegiado respecto del resto de los postulantes, lo que no resulta razonable ni justificado.
Además, la Corte subrayó que el transcurso del tiempo no habilita, por sí solo, la reapertura del proceso de examinación, y que el artículo 20 del reglamento universitario no puede interpretarse en un sentido que suponga una excepción sin base legal o reglamentaria.
Decisión final
En consecuencia, la Corte de Apelaciones concluyó que el rechazo institucional a iniciar un nuevo proceso de revalidación —manifestado mediante el Oficio N° 2165 de 27 de junio de 2024— no constituye un acto contrario a derecho. La acción de protección fue rechazada en todas sus partes.
Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 17631-2024






