El máximo tribunal revocó fallo de la Corte de Apelaciones y calificó como arbitraria la negativa de las instituciones a financiar el tratamiento.
El 23 de mayo de 2025, la Corte Suprema —en causa rol N° 16.339–2025— acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Ministerio de Salud, ordenando que se realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del medicamento Trikafta. Esta medida deberá cumplirse mientras el fármaco continúe siendo prescrito por el médico tratante o el equipo médico respectivo, con el objetivo de iniciar el tratamiento de la paciente en el menor plazo posible.
El origen del conflicto: negativa de cobertura
La controversia se inició a raíz de la negativa de Fonasa y del Minsal a otorgar cobertura para el medicamento Trikafta, indicado para el tratamiento de la fibrosis quística que afecta a la recurrente. Esta patología se encuentra reconocida como un problema de salud prioritario dentro del régimen GES (patología N° 51). Ante la falta de respuesta favorable, se interpuso una acción de protección que cuestionaba la legalidad y razonabilidad de dicha negativa.
Según se argumentó, el acto impugnado infringía garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, numerales 1 y 2, de la Constitución Política de la República, al comprometer tanto el derecho a la vida e integridad física como el principio de igualdad ante la ley.
Pronunciamiento de la Corte de Apelaciones
En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso, considerando que no se acreditaba una infracción de derechos fundamentales, dado que no existe una norma expresa que obligue a las instituciones recurridas a cubrir el medicamento en cuestión.
Revocación y razonamiento de la Corte Suprema
La Corte Suprema no compartió este criterio. En su fallo, sostuvo que la negativa a proporcionar un tratamiento indispensable para la salud y sobrevida de la paciente —fundada en criterios administrativos y económicos— constituye un acto arbitrario. Además, enfatizó que la paciente no se encuentra en condiciones de costear el medicamento por sus propios medios, y que Trikafta es único y esencial para su tratamiento.
La sentencia establece que, en tales circunstancias, corresponde adoptar medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho y garantizar el ejercicio pleno de las garantías constitucionales comprometidas. En consecuencia, ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud gestionar sin dilación la adquisición y suministro del fármaco, bajo prescripción médica.
Este fallo marca un precedente relevante respecto del deber de las instituciones públicas de salud de garantizar el acceso a tratamientos esenciales, más allá de los límites formales del catálogo de prestaciones disponibles.
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