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DT: sobre la protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista

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Categoría: jurisprudencia

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El padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente una situación de emergencia.

El 13 de mayo la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario N° 329, sobre la protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista.

Cabe tener presente que se solicitó un pronunciamiento jurídico sobre los alcances e interpretación de la Ley N° 21.545 de 10.03.2023, debido a la situación de uno de sus trabajadores que se ha acogido a esta ley, quien tiene un hijo declarado TEA y llega tarde porque indica que va a dejar al jardín al menor o se va antes del término de su jornada porque debe cuidar a su otro hijo cuando la madre del menor con TEA debe llevarle al médico.

Al respecto concluyó en el Ordinario que en aquellos casos en que sea necesario concurrir a una emergencia que afecte la integridad del hijo menor de edad con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional respectivo, el padre, madre, progenitor o persona que tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente a dicha circunstancia, esto es, aquel que medie entre que reciba la comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que el menor de edad salga del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad.

Ordinario N° 320

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