El presente proyecto de ley tiene por objetivo principal asegurar la viabilidad y proyección del Sistema de Protección Financiera creado por la ley N° 20.850.
El 02 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17567-11, que optimiza el mecanismo de sustentabilidad del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y modifica la ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
El proyecto de ley modifica el artículo 7° a fin de incluir dentro de las consideraciones que debe tener la Subsecretaría de Salud Pública -al momento de iniciar la ETESA- las advertencias que pudo haber hecho la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control.
En segundo lugar, el numeral 2) introduce una serie de modificaciones al artículo 8º que tienen por objeto mejorar el funcionamiento de la Comisión de Recomendación Priorizada. En concreto, este numeral tiene por objeto:
- Modificar el inciso segundo para adecuar la cantidad de integrantes, pasando de un total de catorce comisionados a siete.
- Incorporar un nuevo inciso tercero que explica que las sesiones de la Comisión podrán realizarse de forma remota y que el quorum mínimo para sesionar será de cinco integrantes
- Modificar el inciso séptimo a fin de adecuar la declaración de intereses que hoy deben presentar las y los comisionados, al formato y contenido de la declaración de intereses y patrimonio prevista en la ley Nº 20.880.
- Modificar los literales a) y b) del inciso octavo con el objeto de definir como inhabilidad para ser miembro de la Comisión el que un pariente tenga interés personal en el asunto específico a debatir, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, y el haber recibido financiamiento total o parcial para uso de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
- Modificar en el inciso noveno el plazo dentro del cual se considerarán las causales de inhabilidad, estableciendo doce meses anteriores al nombramiento como integrante de la Comisión
- Explicitar en los incisos décimo a décimo segundo el deber de abstención de las y los comisionados ante cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, pudiendo proceder el respectivo recurso de recusación.
- Añadir un inciso final nuevo que consagra el derecho de las y los comisionados a recibir una dieta por su asistencia a las sesiones, de ocho unidades de fomento por cada sesión que asistan, con tope de doce sesiones por año calendario, siendo compatible esta dieta con otros ingresos que perciban las y los miembros de la Comisión.
Por otro lado, propone modificar el artículo 9 a fin de:
- Agregar, en el inciso segundo, al Ministerio de Salud en la elaboración del informe de sustentabilidad que por ley debe fundamentar a todo decreto que define los diagnósticos y tratamientos de alto costo.
- Sustituir, en el inciso tercero, el límite de recursos del fondo que pueden ser destinados anualmente al financiamiento del sistema, de un ochenta a un noventa por ciento.
- Permitir a la autoridad modificar los diagnósticos o tratamientos que forman parte del Sistema, incluso si no existe margen financiero en el Fondo, siempre que un estudio de equilibrio financiero, elaborado conjuntamente por el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos, demuestre la neutralidad financiera de las modificaciones propuestas, es decir, que no generen un incremento del gasto del Fondo.
- Establecer que, además de FONASA, el Ministerio de Salud y CENABAST deberán proporcionar a la Dirección de Presupuestos la información necesaria para los mencionados estudios.







