Respaldó facultad disciplinaria de colegio privado indicando que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de restringir el ingreso por afectar la convivencia escolar.
El pasado 2 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.510-2025 revocó la sentencia apelada de 17 de marzo del 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar rechazó el recurso de protección deducido.
La acción constitucional fue deducida por una particular en contra del Colegio Alemán de Los Ángeles, impugnando como ilegal y arbitraria una carta de sanción disciplinaria fechada el 15 de enero de 2025, alegando que la medida vulneraba sus derechos fundamentales reconocidos en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución. Solicitó que se declarara la nulidad de la sanción, se eliminara de todo registro institucional y se le permitiera el acceso al recinto, argumentando que ya no era alumna regular, sino egresada.
Según su versión, la sanción se fundó en su participación en una actividad tradicional de fin de año escolar, consistente en la elaboración de una “lista de chequeo” que, a su juicio, tenía un carácter lúdico y no ofensivo. Alegó, además, que no se le garantizó un procedimiento adecuado ni derecho a defensa, y que la medida, que la excluye por cerca de cinco años de toda actividad oficial, le causaba un gran perjuicio personal y familiar, dada su estrecha vinculación con el colegio, especialmente por la permanencia de su hermano menor como alumno regular.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en cuanto dejó sin efecto la prohibición de ingreso a dicho establecimiento. Indicó que en su condición de ex alumna, la actora no podía ser objeto de una sanción aplicada por el mismo Colegio, en la medida que el vínculo contractual (prestación de servicios educacionales) ya había cesado, y, por lo mismo, también habían cesado todos los deberes y obligaciones recíprocas, careciendo el establecimiento de facultades para aplicar sanciones a sus ex alumnos. Agregó que si bien no se discute que el Colegio Alemán, en cuanto establecimiento educacional privado, tiene la facultad de restringir el ingreso a sus dependencias a personas ajenas a la comunidad escolar, en el caso de la recurrente concurren circunstancias particulares que ameritan una revisión más cautelosa de la decisión adoptada. En efecto, se trata de una exalumna cuyo hermano menor aún cursa estudios en el mismo establecimiento, lo que otorga un vínculo especial y vigente con la comunidad educativa. Esta situación lleva a considerar que el colegio, al sancionarla con la prohibición de ingreso, actuó como una comisión especial, sin que conste claridad sobre el procedimiento seguido ni las oportunidades de defensa otorgadas a la afectada.
Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó y rechazó el recurso indicando que el hecho reprochado por el establecimiento fue la creación de una lista de alumnos regulares, que incluyó comentarios misóginos, racistas, vulgares y con connotaciones sexuales hacia compañeros de cursos inferiores lo cual motivó el envío de la carta sanción con fecha 15 de enero de 2025, aquello a juicio del establecimiento comprometieron las normas básicas de convivencia y afectaron de manera significativa la dignidad de sus compañeros que aún son alumnos regulares del colegio, de ahí la prohibición a la actora de ingresar al establecimiento, mientras los estudiantes ofendidos detenten dicha calidad.
Recordó que el sistema educacional chileno es de naturaleza mixta, y que la educación particular pagada se encuentra amparada por la libertad de enseñanza. Dicha libertad implica que los establecimientos privados cuentan con autonomía para desarrollar y aplicar su proyecto educativo, dentro del marco normativo vigente. En tales condiciones no se aprecia transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido. Es entonces en cumplimiento de este deber de protección de los miembros de la comunidad escolar, que el Colegio Alemán de Los Ángeles, institución que ejerce su función educativa en un recinto privado, puede restringir el acceso a sus instalaciones de quien determine, máxime si la recurrente ya no detenta la calidad de alumna regular de dicha institución.
Concluyendo que de los antecedentes de la causa no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado de la recurrente, que requiera tal protección cautelar, por lo que esta acción constitucional no resulta ser la vía idónea para la decisión del asunto.
Corte Suprema rol N° 9.510-2025







