En el caso en concreto, las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025, fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno.
El 21 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 26707-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió la acción de amparo, solo en cuanto se dispone que el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, deberá en RIT N° 6212-2022, citar a la brevedad audiencia para debatir la concurrencia de los demás requisitos de la prescripción de la acción penal, esto es, eventuales salidas del país y existencia de condenas posteriores, convocando al efecto a la totalidad de los intervinientes, audiencia que deberá ser conocida por juez no inhabilitado.
La acción de amparo se interpuso en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de junio del presente año, por la Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6212-2022, en virtud de la cual se resolvió rechazar la petición de la defensa de sobreseimiento definitivo en favor del amparado, acto que cataloga de ilegal y arbitrario, por lo que en base de los antecedentes que expone, solicita acogerlo, ordenando el sobreseimiento definitivo.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo interpuesto, ya que a su juicio la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en el artículo 250 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, que permiten al juez de garantía decidir sobre la petición planteada en casos como en el que incide el presente libelo de impugnación.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente. En primer lugar hace presente que los hechos que se le imputan de manera directa al amparado habrían acaecido el 03 de junio de 2019 conforme a la querella deducida el 11 de noviembre de 2022, sin que a la fecha hubiera sido formalizado, lo que no fue controvertido en esta sede. En segundo lugar, señala que en los casos de los delitos de Falsificación y uso malicioso de instrumento público, estafa residual, asociación ilícita y otorgamiento de contrato simulado, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. En tercer lugar, ni la sola presentación de la petición de formalización, ni la querella criminal interpuesta, tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal.
En el caso en concreto, las querellas interpuestas en junio de 2022 y junio de 2025, fueron presentadas en términos genéricos, sin singularizar autor alguno.
Corte Suprema rol N° 26707-2025







