Corte Suprema confirma rechazo de amparo económico por denegación de permiso en zona de uso restringido en La Serena

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La denegación a la solicitud de renovación ha sido dictada por la autoridad competente y obrando dentro de la esfera de sus facultade legales.

El 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 28.660-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena la que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, la Dirección de Obras Municipales de La Serena, la Gobernación Marítima de Coquimbo y la Capitanía de Puerto de Coquimbo.

La acción de amparo se interpuso en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, la Dirección de Obras Municipales de La Serena, la Gobernación Marítima de Coquimbo y la Capitanía de Puerto de Coquimbo al haberse rechazado injustificadamente la solicitud de renovación del permiso correspondiente al año 2025, para la prestación de servicios turísticos mediante el arriendo de patines.

El recurrente indica que desde el año 2012 ha desarrollado de manera ininterrumpida una actividad económica formal, vinculada al turismo y esparcimiento, específicamente el arriendo de patines y venta de accesorios relativos a la actividad, en el borde costero de la comuna de La Serena, bajo el régimen de Permisos de Escasa Importancia (PEI) otorgados anualmente por la Capitanía de Puerto de Coquimbo. Sin embargo, indican que durante el proceso de renovación del permiso correspondiente al periodo 2025, la Capitanía de Puerto informó desfavorablemente, aduciendo un supuesto cambio en el uso de suelo, información que fue entregada verbalmente, sin respaldo documental formal ni derecho a contradicción.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo interpuesto. En primero lugar, hace presente que en el mes de diciembre del año 2020 se modificó el uso de suelo en la zona denominada ZPBC-1 en que la actora desarrolla su actividad económica, permitiéndose actualmente solo actividades de esparcimiento en el referido sector. En segundo lugar, indica que la recurrente no sólo desarrolla actividades de esparcimiento, sino que también realiza actividades comerciales, la que no se encuentra autorizadas por el plan regulador vigente. No advirtiendo en definitiva que la actora se inserte en la hipótesis fáctica que cautela el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, por cuanto la misma requiere que se trate de una actividad económica lícita, esto es, que no colisione con la moral, el orden público o la seguridad nacional, y que respete la regulación legal vigente.

Por otro lado, no es posible concluir un actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas Gobernación Marítima y Capitanía de Puerto de Coquimbo, por cuanto dicha autoridad se encuentra obligada, conforme a lo establecido en el D.F.L. Nº 340 de 1960 sobre Concesiones Marítimas y en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, a no autorizar aquellos permisos en que el proyecto no cumpla todas las autorizaciones sectoriales, como ocurre en la especie, atendido el uso de suelo informado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) en el polígono ZPBC1.

Corte Suprema rol N° 28.660-2025  

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