Corte Suprema confirmó clausura de discoteque en la ciudad de Ancud que no tenía permiso de edificación ni recepción definitiva para operar como tal

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El proceder de la recurrida ha sido en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ley N° 19.880.

El pasado 28 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.794-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 8 de julio de 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por “La Arena SpA” en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud.

Cabe tener presente que la sociedad “La Arena SpA”, accionó de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, en razón de la emisión del Decreto de Alcaldicio N°2.343 de 30 julio de 2024 por medio del cual se dispuso la clausura del local comercial “Barrio la arena”, ubicado en Ancud, explotado por “La Arena SpA”. Estimó vulneradas las garantías contenidas en los numerales 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que, el 24 de enero de 2023 se constituyó la sociedad “La Arena Spa” y que el 27 de enero de 2023 inició la realización de eventos de discoteca y gastronómicos en la ciudad de Ancud, los cuales de acuerdo con el plan regulador comunal del año 2000, se consideran como actividades de esparcimiento y turismo en una escala comunal y con uso de equipamiento.  Indicó que, el 15 de noviembre de 2023, la Dirección de Obras Municipales (DOM) emitió la Resolución N° 55/2023, mediante la cual solicitó a la propietaria del inmueble regularizar la edificación conforme a las exigencias normativas, en un plazo de 60 días corridos. Posteriormente, el 29 de enero de 2024, la DOM emitió un informe recomendando la clausura del local, fundado en el incumplimiento de la normativa urbanística, la Ley General de Urbanismo y Construcción y la ordenanza comunal respectiva. Se advirtió, además, que no era posible otorgar patentes municipales provisorias ni definitivas mientras persistieran las infracciones. El informe técnico exigía cumplir con lo dispuesto en los artículos 4.2.4, 23 y 29 de la ordenanza local, además de contar con autorizaciones del Ministerio de Salud (en materia de servicios higiénicos), del Cuerpo de Bomberos (sobre evacuación y seguridad), y de certificaciones vinculadas a la potencia eléctrica y el carácter inofensivo de la actividad.

Finalmente, el 30 de julio de 2024, la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N° 2.343, ordenando la clausura del local. “La Arena SpA” alegó que, a pesar de haber pagado la renovación de su patente municipal el 1 de agosto de 2024, el establecimiento fue igualmente clausurado el 12 de agosto siguiente, cuando dicha patente aún se encontraba vigente.

La Ilustre Municipalidad de Ancud, solicitó el rechazo de la acción, expuso que por disposición expresa del artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, desde el año 2023 ha realizado una serie de fiscalizaciones a distintos locales comerciales en el centro de la comuna de Ancud. Precisó que, en el local operaba una discoteque, denominada “Barrio La Arena”, en un inmueble cuyo permiso de edificación y correlativa recepción data del año 2010 para operar como Restaurant y Pub. Agregó que, pese a que su patente se refiere a “Restaurant de turismo” y a “Salón de Baile”, lo cierto es que tal como reconoce la recurrente, lo que opera en dicho recinto es una discoteque que no tiene permiso de edificación ni recepción definitiva para operar como tal, y que no respeta las cargas ocupacionales necesarias para aquello, lo que pone en potencial riesgo a la población. Asimismo, indicó que incumple lo dispuesto en el artículo 23 del plan regulador, respecto al lugar en el que se encuentra emplazado, además de normas de seguridad, accesibilidad universal y control adecuado de ruido, que se pormenorizan en los informes técnicos que acompaña la recurrente.

Agregó que, a pesar de que se otorgaron diversas oportunidades de regularización, la recurrida recién el 1 de agosto de 2024 realizó una presentación de “permiso de obra menor” a la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con un arquitecto, mediante la cual solicitó cambiar el destino de “Restaurant 2° Nivel” a “Discoteque”, con lo cual estima que la actora reconoce abiertamente que no cuenta actualmente con el permiso para realizar la actividad económica que se está realizando en el segundo piso de la construcción.

Por otro lado, respecto a las patentes del local, señaló que si bien se pagó dentro de plazo y antes de la notificación del decreto de clausura, aquello no implica que se cumpla con la normativa urbanística.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso para lo cual indicó que del informe de la recurrida y de los antecedentes que obran en la presente causa, no se advierte alguna acción y/o omisión arbitraria e ilegal que de alguna manera implique la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas, en los términos que plantea la parte recurrente.

A mayor abundamiento indicó que el proceder de la recurrida ha sido en el marco de su normativa aplicable, esto es, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 28.794-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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