Corte ordena restituir a funcionario del SAMU a su cargo y finalizar sumario en 60 días por dilación indebida

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La dilación de la autoridad en el pronunciamiento de la resolución final del sumario y la medida cautelar decretada es ilegal.

El 05 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 29.478-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que acogió la acción de protección en contra del Servicio de Salud Viña del Mar, dejando sin efecto la resolución de destinación preventiva en contra del recurrente y se ordena a la recurrida afinar el procedimiento sumarial, emitiendo un pronunciamiento que formula cargo o dicte el sobreseimiento dentro del plazo de 60 días, y restituir a su puesto original en el Macro Centro Regulador de Viña del Mar.

La acción de protección se interpuso en contra del Servicio de Salud Viña del Mar de Quillota por traslado del recurrente a la UCI del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar.

El recurrente explica que es funcionario del SAMU del Macro Centro Regulador de Viña del Mar, y mantuvo una discusión con el Jefe Supervisor Subrogante del SAMU, quien le efectuó reproches en cuanto a su conducta, y lo amenazó de sufrir consecuencias por ello. Ante ello, solicitó una reunión con el enfermero supervisor del SAMU la cual no fue concedida, debido a que se adelantó el Jefe Supervisor.  Agrega que lleva más de un año sufriendo maltratos por parte de este, todo lo cual ha sido informado en dos oportunidades a la jefatura.

Hace presente que producto de tales hechos se instruyó un sumario del 12 de junio del 2024 siendo trasladado a la UCI del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Reprocha que a pesar del tiempo transcurrido no se le ha notificado de ningún cargo ni se le ha puesto a dicho proceso, manteniéndose la medida preventiva de traslado injustificadamente, lo cual afecta de manera ilegal y arbitraria su derecho constitucional de igualdad ante la Ley.

La Corte de Apelaciones acogió la acción de protección interpuesta en los términos indicados anteriormente, toda vez que la medida transitoria se ha mantenido por el termino de casi un año y el sumario administrativo se ha extendido incluso por más tiempo, sin que se haya formulado cargos o se haya dictado la resolución de término.

En consecuencia, consideró que la dilación de la autoridad en el pronunciamiento de la resolución final del sumario y la medida cautelar decretada es ilegal.

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