Corte Suprema confirma rechazo de recurso por destitución de directiva en Junta de Vecinos de Lonquimay

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El procedimiento se ajustó a los estatutos de la organización y no se acreditaron actos ilegales o arbitrarios por parte de los recurridos.

El pasado 11 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 31.446-2025 confirmó la sentencia apelada de 23 de julio del año 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de protección interpuesto. 

Cabe tener presente que una particular quien actúa por si y en representación de la Junta de Vecinos N° 2 deduce recurso de protección en contra de 3 particulares por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del artículo 19 en sus números N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que los actos ilegales y arbitrarios cometidos por los recurridos, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de las mismas a la comunidad de Lonquimay, a través de cartas que se han hecho llegar a las casas de los socios de la junta de vecinos, con el asunto: “socios preocupados por el funcionamiento de la junta de vecinos”, comunicados y audios, en descrédito de la actual directiva de la junta de vecinos N° 2, y en especial descrédito a ella como presidenta de la junta de vecinos, ello sumado a que no se ha hecho un procedimiento racional ni justo para la destitución de sus cargos, siendo juzgados por comisiones especiales y sin derecho a defensa.

Agrega que, los recurridos no sólo han realizado expresiones infamantes sino que además, han profundizado en las mismas incitando a la comunidad a la desconfianza y desacreditando la labor de la junta de vecinos actual, tanto así que fueron destituidos de sus cargos en base a falsas acusaciones, sin ser siquiera citados o informados de la asamblea en que, pese a estar vigente la personalidad jurídica, fueron destituidos de sus cargos como Directiva, toda vez que, proclamaron una nueva Directiva, y solo tomaron conocimiento de una carta de destitución de fecha 28 de diciembre del año 2024, cuando se les pidió la entrega de las llaves de la sede vecinal. Solicito poner remedio al mal causado obligando a los recurridos a: i) Eliminar todo el contenido publicado en su descrédito y/o de cualquiera de los ex directivos de la Junta de vecinos N° 2 Villa Portales Lonquimay. ii) Abstenerse de seguir realizando acusaciones injuriosas – difamatorias y enviando sea cual sea el canal, cartas, mensajes vía whatsapp, creando grupos por redes sociales incitando al odio y la desconfianza en contra de la recurrente. iii) Privarse de atacarla cuando se encuentren en la vía pública, verbal y/o físicamente.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso para lo cual indicó que de la lectura de los estatutos de la Junta de Vecinos, se advierte que conforme a su artículo 14, la Asamblea será el órgano resolutivo superior de la organización y estaría constituida por la reunión del conjunto de los afiliados. Existirán reuniones ordinarias y extraordinarias. Por su parte, el artículo 16.4 establece que corresponde a la Asamblea Extraordinaria, tratar entre otras materias, la cesación en el cargo de dirigentes por censura. Es así que, en Asamblea celebrada el día 11 de noviembre de 2024, los socios resolvieron la censura y en consecuencia el cese de sus funciones como Presidenta de la recurrente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el art culo 29.4 de los estatutos precitados. Estimando que de los antecedentes, se advierte que, comunicada la sanción vía carta, la recurrente no hizo uso del derecho a apelar, que su agravio fuese conocido en asamblea.

Concluyendo que el actuar de las recurridas, al haberse ajustado a la normativa vigente establecida en los estatutos de la Junta de Vecinos que dirigen, no puede ser calificado de ilegal o arbitrario y, por consiguiente, rechazó la acción de protección intentada, en razón de no cumplirse uno de sus presupuestos esenciales

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó señalando ninguna prueba se allegó a los autos que permita tener por acreditado el acto ilegal y arbitrario que denuncia la actora, por lo que no es posible tener por configurado lo denunciado, esto es, la existencia de comunicaciones, a través de diversos medios, en descrédito de la recurrente.

Corte Suprema rol N° 31.446-2025
Corte de Apelaciones de Temuco

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