Aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas.
El 31 de julio, la Corte Suprema en causa rol N° 28.611-2025 revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección deducida, ordenando que las recurridas realicen las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Risdiplam, mientras sea prescrito por el médico tratante y/o el equipo médico respectivo, a fin de que el paciente reciba en el más breve plazo el tratamiento indicado.
La acción constitucional fue interpuesta en contra del Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud Metropolitano y el Hospital San José, cuestionando la negativa de dichas instituciones a otorgar cobertura al fármaco, prescrito para tratar la enfermedad que aqueja al recurrente, Atrofia Muscular Espinal tipo 2. Se alegó que dicha negativa vulneraba las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución.
La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso, argumentando que la decisión se encontraba fundada en la baja evidencia científica del medicamento. Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema revocó lo resuelto, señalando que la autoridad, al negar la cobertura, no indicó qué otro tratamiento podía brindar al paciente, configurándose así una actuación ilegal conforme al artículo 1° del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.
Asimismo, advirtió que la negativa a proporcionar un fármaco indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, basada en consideraciones administrativas y económicas, constituye un acto arbitrario que amenaza derechos fundamentales, pues el afectado carece de recursos para adquirirlo. En consecuencia, dispuso que las recurridas adopten todas las medidas necesarias para asegurar el acceso al tratamiento y restablecer el imperio del derecho, lo que implica garantizar la adquisición y suministro de Risdiplam mientras lo indiquen los médicos tratantes.
Corte Suprema rol N° 28.611-2025







