Corte Suprema ordena a Isapre otorgar cobertura total por colecistectomía al no acreditarse preexistencia

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No existía un diagnóstico médico previo a la firma del contrato respecto de la patología alegada por la Isapre.

El 25 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 4.578-2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta contra la Isapre Fundación —Fundación de Salud de Trabajadores del Banco Estado de Chile—, ordenando a la recurrida otorgar al actor la cobertura íntegra que corresponda conforme a su plan de salud, respecto de la colecistectomía practicada el 2 de abril de 2024, así como de todas las prestaciones asociadas al mismo diagnóstico.

La acción de protección fue presentada debido a que la Isapre solo otorgó un 25% de cobertura para la referida intervención quirúrgica, argumentando que el actor no declaró una enfermedad preexistente. Para el recurrente, tal actuación constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción, considerando que el actor, al suscribir su declaración de salud el 10 de febrero de 2023, tenía conocimiento de una condición previa —pólipos vesiculares y hallazgos compatibles con colelitiasis— que debió consignar, configurando un incumplimiento al principio de buena fe contractual y justificando, por ende, la actuación de la Isapre.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, al estimar que no existía un diagnóstico médico previo a la firma del contrato respecto de la patología alegada por la Isapre, por lo que no podía exigirse al afiliado entregar información que desconocía en los términos previstos por la ley. En consecuencia, dicha omisión no podía justificar la disminución de la cobertura otorgada.

El máximo tribunal concluyó que la conducta de la recurrida vulneró la garantía de propiedad del actor, reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al otorgar una cobertura sustancialmente inferior a la que correspondía según su plan de salud, afectando de manera directa su patrimonio.

Corte Suprema Rol N° 4.578-2025

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