Corte Suprema confirma sanción por descarte ilegal de merluza en la Región de Aysén por más de 4.700 UTM

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El tribunal recalcó que el argumento económico no justifica el descarte, ya que la normativa persigue la preservación de los recursos hidrobiológicos y su ecosistema.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 36.305-2025, con fecha 10 de septiembre, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique del 19 de agosto de 2025, que rechazó la reclamación presentada en contra de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).

La Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. y el patrón de pesca de altamar de primera clase habían deducido un reclamo de ilegalidad contra la Resolución Exenta N° 64/2025, de 13 de marzo de 2025, que les impuso sanciones por el presunto descarte de merluza de cola (Macruronus magellanicus) durante faenas realizadas entre el 31 de mayo y el 3 de agosto de 2020 con la nave Unzen. Las multas ascendieron a: a) 1.000 UTM fijos y b) 3.647 UTM adicionales contra la empresa armadora, más c) 100 UTM al capitán.

La Corte de Apelaciones sostuvo que, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el descarte —definido como la devolución al mar de especies capturadas— está prohibido salvo en casos expresamente autorizados, lo que no fue acreditado por la empresa. Las pruebas presentadas (imágenes del DRI y selección de la tripulación) carecieron de valor probatorio suficiente, mientras que SERNAPESCA basó la sanción en el análisis de 17 lances que evidenciaron intencionalidad y ausencia de registros de un descarte autorizado.

En cuanto a los argumentos económicos esgrimidos por la reclamante —la irracionalidad de incurrir en pérdidas por capturar recursos para descartarlos y la prohibición de destinar dichos ejemplares a harina de pescado—, el tribunal señaló que la justificación de la norma no descansa en criterios de rentabilidad empresarial, sino en la protección de bienes jurídicos de orden social y ambiental: la preservación de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Por tanto, la alegación de falta de sentido económico no convierte al descarte en una práctica legítima ni exonera de responsabilidad infraccional.

Asimismo, se descartó que la devolución de ejemplares bajo cierta talla constituya causal habilitante, puesto que la normativa no lo contempla y no existe validación formal de la autoridad al respecto. La infracción radica en haber devuelto al mar ejemplares sin amparo legal.

En consecuencia, indicó que la sanción fue dictada por órgano competente, en un procedimiento regular que respetó el derecho a defensa, y que las multas resultan proporcionales y ajustadas al régimen sancionatorio aplicable.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 36.305-2025
Corte de Apelaciones de Coyhaique

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