Contraloría ordena a Municipalidad de Aysén tramitar bonificación de retiro a favor de herederos

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Los herederos de un funcionario municipal fallecido pueden percibir la bonificación por incentivo al retiro contemplada en el artículo 53 de la Ley 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por dicha norma.

El dictamen N° E171779N25, emitido el 10 de octubre de 2025 por la Contraloría General de la República, determinó que los herederos de un funcionario municipal fallecido pueden percibir la bonificación por incentivo al retiro contemplada en el artículo 53 de la Ley 21.647, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por dicha norma. El caso fue resuelto a partir de una presentación relacionada con un exfuncionario de la Municipalidad de Aysén.

El pronunciamiento aborda la solicitud de la cónyuge e hija del funcionario, quienes reclamaron la falta de respuesta municipal respecto de la postulación al incentivo al retiro. La Contraloría recordó que el artículo 17 de la Ley 21.135 permite la transmisión por causa de muerte de la bonificación si el funcionario fallece después de postular y antes de percibir el beneficio. Asimismo, confirmó la vigencia del desahucio regulado en la Ley 7.390, aplicable a los obreros municipales, según lo ratificado por dictámenes previos como el N° 45.987/2006.

El órgano contralor precisó que el exfuncionario había solicitado acogerse tanto al incentivo al retiro voluntario de la Ley 21.647 como al desahucio de la Ley 7.390, y que el municipio había aprobado dicha solicitud mediante decreto alcaldicio. Al haber fallecido el solicitante antes de recibir el beneficio, la Contraloría concluyó que la cónyuge sobreviviente mantiene derecho a percibir el desahucio conforme al artículo 17 transitorio de la Ley 18.883 y que la bonificación por retiro puede ser tramitada por sus herederos, conforme a la Ley 21.135.

El dictamen instruye a la Municipalidad de Aysén y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a gestionar con celeridad la tramitación de la postulación, conforme a los principios de unidad, coordinación y celeridad administrativa establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 18.575 y en los artículos 4°, 7° y 8° de la Ley 19.880.

Contraloría General de la República dictamen N° E171779N25

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