Corte Suprema acoge recurso de protección contra Universidad de La Serena y anula sanción por acoso sexual

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La potestad disciplinaria universitaria solo puede ejercerse respecto de conductas que se desarrollen dentro del ámbito propio de la institución.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un estudiante sancionado por acoso sexual bajo la Ley N° 21.369, al estimar que los hechos ocurrieron fuera del ámbito universitario. La sentencia (Rol N° 60.602-2024, 27 de octubre de 2025) deja sin efecto la sanción impuesta por la Universidad de La Serena mediante Resolución Exenta N° 2264 de 2024.

El procedimiento disciplinario se inició a partir de una denuncia presentada el 20 de junio de 2023 por una estudiante ante el Departamento de Equidad y Género de la universidad, en virtud de la Ley N° 21.369 sobre acoso y violencia en la educación superior. La denunciante afirmó haber sido objeto de actos de connotación sexual no consentidos por parte del estudiante, ocurridos el 17 de marzo de 2023 durante una reunión privada en una vivienda particular, ajena a la actividad académica.

Tras la investigación, la fiscal instructora propuso sancionar al alumno bajo la Política Integral de Igualdad de Género de la institución (Decreto Exento N° 482/2022, refundido en 2024). La rectora acogió la propuesta, aplicando sanción y medidas accesorias. El estudiante recurrió de protección alegando vulneración del debido proceso y falta de competencia institucional.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había rechazado la acción, declarando procedente el recurso y anulando la sanción impuesta. El máximo tribunal sostuvo que los hechos imputados “no guardan vinculación objetiva con los fines de la Universidad”, pues ocurrieron en un contexto privado, fuera del horario y espacio académico, y sin relación con actividades curriculares o institucionales.

En su decisión, la Sala reiteró que la potestad disciplinaria universitaria solo puede ejercerse respecto de conductas que se desarrollen dentro del ámbito propio de la institución, conforme al artículo 2° de la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior. Citando precedentes en los Roles N°s 52.954-2021 y 149.635-2023, el fallo precisó que “no resulta suficiente la sola conexión personal entre los involucrados y la universidad para justificar el ejercicio de potestades disciplinarias”.

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