Corte Suprema confirma orden de pago del bono de desempeño laboral desde 2015 hasta el año 2020 en favor de los funcionarios

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La Municipalidad de Estacional Central debe gestionar las transferencias desde JUNJI o Mineduc y los reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo.

El caso partió en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde los demandantes sostuvieron que el Bono de Desempeño Laboral estaba reconocido en las sucesivas leyes de reajuste del sector público y que el municipio, en su calidad de empleador, no había gestionado oportunamente los recursos ante JUNJI o el Ministerio de Educación, generando una deuda por los periodos reclamados. Expusieron que su condición de “asistentes de la educación” deriva del artículo 2 de la Ley 19.464 y que la procedencia del bono ha sido confirmada por la Contraloría General de la República, acompañando además instrumentos sectoriales y peritajes financieros que describen valores, criterios de evaluación y proporcionalidades por jornada; de este modo, la pretensión no descansaba en un “cargo municipal” del beneficio, sino en la obligación del empleador de activar el flujo fiscal que la normativa prevé.

Se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por el grupo de asistentes de párvulo y auxiliares de servicio que se desempeñan para la Municipalidad de Estación Central. El fallo ordenó pagar el bono de desempeño laboral por los montos correspondientes desde el 18 de marzo de 2015 hasta el año 2020, el pago del bono deberá realizarse una vez efectuadas las respectivas transferencias de fondos por parte de la JUNJI o el Ministerio de Educación, según corresponda. Y el monto preciso a pagar por los bonos señalados debe calcularse previo envío de los antecedentes necesarios por parte de la Municipalidad de Estación Central a la JUNJI a fin concretar la trasferencia de recursos por parte de dicha entidad o del Ministerio de Educación, según corresponda. Agregando que la Municipalidad de Estación Central deberá instar por obtener también la transferencia de los reajustes respectivos, calculados conforme al artículo 63 del Código del Trabajo; a fin de que sean pagados a las demandantes; además, declaró prescritas las porciones anteriores al 17 de marzo de 2015.

Dicha decisión fue recurrida de nulidad y en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. La Corte destacó que la parte confunde quién debe soportar el pago del bono materia de la impugnación y quién es el obligado, y en el caso sub lite resulta que el empleador es la Municipalidad y no el Estado.  y desestimó tanto la causal del artículo 478 letra c) como la del artículo 477 del Código del Trabajo, por insuficiente desarrollo de las supuestas infracciones.

Finalmente, ante aquello se presentó recurso de unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema en causa rol N° 14.236-2024 rechazó el arbitrio indicó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia.

Agregó que para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en los autos Rol N° 348-2022, sin el respectivo certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por cuanto no se puede afirmar que la sentencia acompañada corresponda a la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio.

Corte Suprema rol N° 14.236-2024

También te puede interesar

noticias