Corte Suprema rechaza recurso al no cumplirse cinco años para aplicar confianza legítima en contratas

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El principio de confianza legítima solo ampara a quienes han mantenido contratas por más de cinco años continuos.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo del 4 de noviembre de 2025 (Rol N° 28.288-2025), revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria municipal cuya contrata no fue renovada. El máximo tribunal determinó que el principio de confianza legítima solo protege a quienes han mantenido una relación a contrata superior a cinco años continuos.

La sentencia establece un criterio temporal uniforme: “el plazo de cinco años se estima prudente para que la Administración evalúe el desempeño del funcionario y la necesidad de mantener el cargo”. Con ello, la Corte delimita cuándo se consolida una expectativa razonable de estabilidad funcionaria frente a la no renovación de una contrata.

El caso se originó en la Municipalidad de Gorbea, que decidió no renovar la designación anual de una funcionaria contratada desde marzo de 2020 mediante el Decreto Alcaldicio N° 3762 de 28 de noviembre de 2024. La afectada alegó vulneración de sus garantías constitucionales (artículo 19, N° 2, 16 y 24), por discriminación y afectación de su derecho de propiedad sobre la remuneración. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que no se configuró el principio de confianza legítima, ya que la relación estatutaria no superó los cinco años exigidos.

La ratio decidendi del fallo radica en que los empleos a contrata, definidos por el artículo 3° letra c) y 10 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, son esencialmente transitorios y expiran por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga expresa. La Corte precisó que, si el funcionario no cumple el umbral de cinco años continuos, la Administración no está obligada a fundar su decisión de no renovar, pues el vínculo finaliza automáticamente. Solo quienes superan ese periodo gozan de estabilidad reforzada y su desvinculación exige sumario o calificación anual desfavorable.

Corte Suprema Rol N° 28.288-2025

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