Utilizando una frase de la historiadora Florence Gauthier, en este breve texto se reflexiona sobre la realidad mundial y la pregunta de si es que, sin el derecho internacional de los derechos humanos, es posible no caer en la barbarie. Parece quizás una reflexión algo pesimista, sin embargo, la realidad reciente en medio de las guerras nuevas o permanentes en el mundo hacen que tal cuestionamiento no sea precisamente anacrónico.
La situación de Gaza ha sido sin duda una alerta reciente. Naciones Unidas indica que la situación alimentaria en la zona habría alcanzado la fase 5, es decir, catastrófica, con el fallecimiento por hambre de muchos niños y niñas, y la desnutrición de otros miles (news.un.org). Expertos de UNICEF, así como diversas ONGs (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, entre otras) han dado testimonio del bloqueo, la obstrucción de ayuda, entre otros métodos, que apuntan al uso deliberado del hambre como arma de guerra y castigo colectivo. Las imágenes de niños y niñas enfrentados a rejas luchando por un poco de alimento que nos han llegado desde fuentes internacionales se muestran desgarradoras en medio de lo que parece ser un letargo o una aparente indiferencia de la opinión pública internacional ante tal sufrimiento.
Pero tristemente hay más barbaries en el mundo que nos hablan de violaciones al derecho a la vida a partir de la inseguridad alimentaria y la falta de acceso a servicios básicos que afectan especialmente a niños y niñas. Luigi Ferrajoli, jurista italiano, nos dirá que los derechos humanos son la ley del más débil. El derecho internacional de los derechos humanos, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollará en esa misma línea la exigencia de protección reforzada de aquellas personas o grupos en especial situación de vulnerabilidad. Pese a que todos y todas somos vulnerables, hay personas que por razones históricas, estructurales o circunstancias de otra índole, como las guerras, viven mayor vulnerabilidad de vivir violación de sus derechos humanos. En tal sentido, el hambre es un atentado contra la paz y el desarrollo que afecta especialmente a esos niños y niñas que, en medio de las guerras y las crisis humanitarias, viven este evitable flagelo.
El derecho internacional humanitario proscribe el uso del hambre como arma de guerra y lo considera un crimen contra la humanidad. Desde los Convenios de Ginebra de 1949 hasta el art. 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, así como la Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de 2018, se ha condenado de manera tajante el uso del hambre contra civiles como método de guerra. Por otro lado, el Protocolo Adicional de 1977 de los Convenios de Ginebra refuerza en su artículo 77 que “Los niños serán objeto de un respeto especial”.
Los derechos humanos, y en particular el derecho humanitario, se levantan como un andamiaje de mínimos para la convivencia humana. Sin duda, pueden encontrarse reparos tanto teóricos como prácticos a estos “mínimos civilizatorios” tanto en el derecho internacional como en los derechos nacionales; sin embargo, es indudable que han impulsado el progreso de la humanidad, aún con todos sus defectos en torno a su eficacia. La historia y la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos nos hablan de las barbaries del pasado; el derecho nos habla de ideales jurídicos de justicia; y, en medio, nuestra realidad.
Con los conflictos armados recientes, la eficacia del derecho internacional es colocada nuevamente en el ojo del huracán. El derecho internacional parece estar en una espiral de crisis: mientras las normas parecen ser claras, las complejidades políticas hacen poco operativos los mecanismos de cumplimiento. Sin embargo, la alternativa pudiera ser aún más devastadora. Renunciar al derecho internacional de los derechos humanos, a estos acuerdos ético-políticos a escala mundial, pareciera volver a colocarnos en la disyuntiva de los derechos humanos o la barbarie.
La democracia y los derechos humanos surgen como mínimos de convivencia humana, mínimos éticos que nuestra sociedad iuscéntrica ha transformado en derechos. Aún más en tiempos de erosión y crisis debieran ser el norte que guíe a los y las juristas a la acción, la divulgación y la formación en derechos humanos, así como a la promoción del fortalecimiento institucional y el compromiso personal por la protección de los más débiles. Por algo, el profesor Carrillo Salcedo indicaba sobre la propia Declaración Universal, y ante su vigencia en el mundo actual, que sirve para conservar un horizonte utópico, alimentar la esperanza y salvaguardar la propia dignidad del ser humano.
“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre (sic), el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” – Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-






