La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Melipilla y ordenó reincorporar a un funcionario cuya contrata fue revocada sin audiencia previa, recordando que los actos administrativos que afectan derechos sólo pueden invalidarse conforme a la Ley N° 19.880.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo del 7 de noviembre de 2025 (Rol N° 20.589-2025), acogió un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Melipilla por la terminación anticipada de una contrata municipal. El tribunal estimó que el decreto alcaldicio que revocó la prórroga de la contrata fue dictado sin audiencia previa del afectado, infringiendo el procedimiento legal de invalidación establecido en la Ley N° 19.880.
El acto impugnado correspondía al Decreto Alcaldicio N° 3010, que modificó un decreto anterior (Exento P. N° 2.826, de 28 de noviembre de 2024) y dejó sin efecto la continuidad de diversas contratas municipales, entre ellas la del recurrente, ordenando su cese a contar del 31 de diciembre de 2024.
El tribunal comenzó recordando que, conforme al artículo 2° inciso tercero de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales), los empleos a contrata “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”.
En este caso, la renovación de la contrata se había dispuesto mediante el decreto de noviembre de 2024, generando un acto administrativo válido y ejecutoriado.
A partir de ello, la Corte Suprema recordó que la Ley N° 19.880 (sobre Bases de los Procedimientos Administrativos) contempla solo dos mecanismos para dejar sin efecto un acto administrativo en vigor: la invalidación y la revocación. Sin embargo, advirtió que un acto como el recurrido —que suprime derechos adquiridos— no puede ser revocado de oficio, conforme al artículo 53 letra a) del mismo cuerpo legal, sino únicamente invalidado, lo que requiere tramitarse “previa audiencia del interesado”.
Al no haberse acreditado la citación ni audiencia del funcionario afectado, el tribunal concluyó que el decreto municipal era ilegal y arbitrario, al vulnerar el procedimiento legal y privar al recurrente de los derechos generados por el acto anterior.
En consecuencia, acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación inmediata del funcionario bajo los términos del Decreto Alcaldicio N° 2.826, disponiendo además que el municipio pague las remuneraciones devengadas desde su separación hasta su reincorporación, y las que correspondan hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que medie invalidación legal o expiración del plazo.
Corte Suprema Rol N° 20.589-2025






