La Tercera Sala acogió un recurso de protección por dilación administrativa y aplicó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
La Corte Suprema, en sentencia de 28 de noviembre de 2025 (Rol N° 37.532-2025), revocó el fallo de alzada y acogió el recurso de protección presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora injustificada en resolver una solicitud de nacionalización. El tribunal concluyó que la inactividad vulneró la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues otros interesados en igual situación han obtenido una decisión formal sobre sus solicitudes. El fallo ordena emitir el pronunciamiento correspondiente dentro de un plazo de 60 días corridos.
El caso se centra en la dilación de un procedimiento administrativo y se resuelve aplicando los principios rectores de la Ley 19.880. El artículo 7 exige celeridad en la tramitación, impulsando de oficio el procedimiento; el artículo 8 mandata un término conclusivo mediante un acto decisorio; el artículo 9 impone economía procedimental evitando trámites dilatorios; y el artículo 14 establece la inexcusabilidad, obligando a la Administración a dictar una resolución expresa y notificarla.
La Corte sostuvo que Migraciones infringió estas normas al exceder el plazo del artículo 27 de la misma ley, reforzando además jurisprudencia previa sobre demoras administrativas (v. gr., SCS Rol N° 24.827-2020).
La Corte indicó que la falta de decisión constituye una actuación ilegal y arbitraria, incompatible con la igualdad ante la ley, al discriminar a la persona recurrente respecto de otros solicitantes que sí recibieron una resolución en tiempo razonable.
La Corte ordenó restablecer el imperio del derecho mediante la emisión del acto administrativo pendiente dentro del plazo señalado.
La disidencia, integrada por dos ministros, estimó que debía confirmarse el fallo de alzada sin acoger la acción, aunque no desarrolló un estándar alternativo aplicable al caso.
Corte Suprema Rol N° 37.532-2025







