21-11-2024
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Se suspende temporalmente los procesos electorales de directivas y delegados sindicales y directivas de las asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Se prórroga de la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de directores de las asociaciones de funcionarios.

El 29 de mayo, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.235, que suspende temporalmente procesos electorales de directivas y delegados sindicales, y prorroga la vigencia de los mandatos de dichos directores y delegados sindicales en los casos que indica.

El artículo único de la norma señala que se suspenderán los procesos electorales de las directivas sindicales y de delegados sindicales regidos por el Código de Trabajo o de directivas de las asociaciones de funcionarios de la administración del estado regidas por la ley N°19.296, que se hubiesen iniciado con anterioridad a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretada el 18 de marzo de 2020. Aquellos que debieron iniciarse durante la vigencia de este mismo y que dada la situación país no hubieren podido finalizar antes de la publicación de esta norma, se entenderán como suspendidos de pleno derecho en el estado en que se encuentren.

Asimismo, se establece que en el supuesto de que el estado constitucional de catástrofe se prorrogue parcialmente a una o más regiones, la suspensión comprenderá solamente a dichas regiones, concediéndoles solo a las organización sindical o asociaciones de funcionarios que afilien a trabajadores que presten funciones en distintas regiones, la posibilidad de suspender sus procesos hasta que se levante el estado de excepción constitucional en la última región en la que este proceso electoral deba realizarse. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a las directivas y delegados sindicales a llevar a cabo el proceso de elecciones, siempre y cuando se cumplan las normas estatutarias y disposiciones legales vigentes.

Esta interrupción excluye a la constitución de nuevas organizaciones sindicales regulada por los artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo, tampoco contempla la constitución de nuevas asociaciones de funcionarios, según lo dispuesto en los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.296.

Finalmente, en cuanto a la prórroga de la vigencia del mandato sindical de directores y delegados sindicales, así como de directores de las asociaciones de funcionarios, estos mandatos se entenderán prorrogados por el número de días que restaba para el término del plazo del mandato original al momento de decretarse el estado de excepción, contando desde el cese de dicho estado de catástrofe o de su prorroga.

Ley 21.235

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