El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección Rol N° 5.257-2025, al estimar que el conflicto sobre el registro de socios pertenece al ámbito electoral y carece de un derecho actual e indubitado.
La Corte Suprema, mediante resolución de 10 de diciembre de 2025 en el Rol N° 52.305-2025, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 14 de noviembre de 2025, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra una junta de vecinos por la exclusión de dos socios de su registro oficial.
El resultado procesal es claro: se rechaza el recurso de protección sin costas, manteniéndose íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones.
Los antecedentes muestran que los recurrentes alegaban haber sido excluidos del registro de socios en contravención del artículo 10 de los estatutos y de la Ley N° 19.418, sin renuncia ni aplicación de causal alguna y sin la audiencia previa que exige la normativa. Asimismo, denunciaban vulneración de la igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad sobre su condición de socios. La junta de vecinos sostuvo que el registro cuestionado se originó en un proceso eleccionario válido y que el asunto ya estaba sometido a conocimiento del Tribunal Electoral Regional bajo el Rol N° 111-2025.
La Corte de Apelaciones identificó un elemento decisivo: la propia organización acompañó antecedentes que demostraban que los recurrentes no habían sido formalmente excluidos, pues continuaban registrados como socios. Sobre esa base, el tribunal consideró que el conflicto se relaciona con el ejercicio de derechos electorales internos, materia de conocimiento especializado del Tribunal Electoral Regional y no del recurso de protección. El fallo enfatiza que esta acción solo procede cuando existe un “derecho actual e indubitado”, lo que no se verificó en autos. La Corte Suprema confirmó íntegramente este razonamiento sin observaciones adicionales.
Corte Suprema
Corte de Apelaciones







